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Dokumentum 61990CJ0090
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asuntos acumulados C-90/90 y C-91/90
Jean Neu y otros
contra
Secrétaire d'État à l'Agriculture et à la Viticulture
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État de Luxemburgo
«Tasa suplementaria sobre la leche»
Conclusiones del Abogado General Sr. M. Darmon, presentadas el 2 de mayo de 1991 3626
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de julio de 1991 3633
Sumario de la sentencia
Derecho comunitario — Interpretación — Métodos
Agricultura — Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche — Elección de la fórmula B — Cantidad de referencia individual de un productor que cambia de comprador — Atribución de una parte a la reserva nacional — Violación del principio de libre ejercicio de las actividades profesionales — Improcedencia
(Reglamento n° 837/84 del Consejo, art. 7, apartados 2 y 3, en su versión modificada por el Reglamento n° 590/85)
Cuando un texto de Derecho comunitario derivado exige una interpretación, debe interpretarse, siempre que sea posible, de la manera que mejor se adecué a las disposiciones del Tratado y a los principios generales del Derecho comunitario.
Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento n° 857/84, relativo a la aplicación de la tasa suplementaria sobre la leche, en su versión modificada por el Reglamento n° 590/85, deben interpretarse en el sentido de que no permiten a los Estados miembros transferir a la reserva nacional, en el marco de la fórmula B, una parte de la cantidad de referencia individual de un productor que decide, por su propia iniciativa, vender a otra industria láctea la leche que produce. Si se reconociese a los Estados miembros la facultad de reducir las cantidades de referencia de los productores en este supuesto, podría disuadirse efectivamente a los productores de cambiar de comprador para vender la leche que producen a la industria láctea que les ofreciese condiciones más ventajosas, lo cual sería incompatible con el principio del libre ejercicio de las actividades profesionales, que incluye la libre elección de clientes y proveedores.