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Document 61985CJ0280

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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1. Funcionarios - Selección - Clasificación en un escalón - Bonificación de antigueedad en el escalón - Criterios para su concesión - Experiencia profesional anterior - Facultad de apreciación de la administración

(Estatuto de los funcionarios, art. 32, párrafo 2)

2. Funcionarios - Selección - Clasificación en un escalón - Directriz interna de una institución relativa a los criterios aplicables - Efectos jurídicos

3. Funcionarios - Retribución - Indemnización diaria - Objeto

(Estatuto de los funcionarios, art. 20, y anexo VII, art. 10)

Índice

1. En el marco del párrafo 2 del artículo 32 del Estatuto, la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de una facultad de apreciación que se extiende a todos los aspectos que puedan revestir importancia para el reconocimiento de la experiencia profesional anterior, tanto en lo que se refiere a la naturaleza y duración de ésta como a la relación más o menos estrecha que puede tener con los requisitos del puesto que haya de cubrirse.

2. Al adoptar directrices internas relativas a los criterios aplicables a la clasificación que tiene lugar en el momento del reclutamiento, la Administración puede imponerse normas de conducta indicativas de las que solo podrá desviarse por causas objetivas pero que no podrán ser contrarias a las disposiciones del Estatuto.

3. A tenor del artículo 20 del Estatuto, los funcionarios están obligados a residir en la localidad de su destino o a una distancia de la misma que no entorpezca el ejercicio de sus funciones. El artículo 10 del anexo VII del Estatuto otorga al funcionario que justifique estar obligado a cambiar de residencia para cumplir dicha obligación el derecho a una indemnización diaria hasta la fecha en que efectúe su traslado. Dicha indemnización, cuya duración no podrá rebasar ciertos límites, pretende compensar los gastos e inconvenientes ocasionados al funcionario por la necesidad de desplazarse o de instalarse con carácter provisional en el lugar de su destino, al mismo tiempo que conserva, también con carácter provisional, su residencia en el lugar donde se efectuó su reclutamiento o donde radicaba su anterior destino.

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