Dan id-dokument hu mislut mis-sit web tal-EUR-Lex
Dokument 61985CJ0203
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto 203/85
Nicolet Instrument GmbH
contra
Hauptzollamt Frankfurt am Main-Flughafen
petición de decisión prejudicial, presentada por el Hessisches Finanzgericht
«AAC — Franquicias para aparatos científicos»
Sumario
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance y límites — Decisión de ¡a Comisión por la que se rechaza la importación de un aparato científico en régimen de franquicia de derechos de aduana
(Tratado CEE, art. 190)
Arancel Aduanero Común — Importación con franquicia de derechos — Instrumentos y aparatos científicos — Apreciación del carácter científico — Procedimiento — Derecho del solicitante de la franquicia a ser oído — Inexistencia
(Reglamento del Consejo n° 1798/75; Reglamento de la Comisión n° 2784/79, art. 7, apartado 2)
Si bien es cierto que en la motivación exigida por el artículo 190 del Tratado debe constar, de modo claro e inequívoco, el razonamiento de la autoridad comunitaria autora del acto impugnado, de modo que, por una parte, permita a los interesados conocer las justificaciones de la medida adoptada para que puedan defender sus derechos, y, por otra, permita al Tribunal de Justicia ejercer su control, no es necesario, sin embargo, que esta motivación especifique todos los diferentes elementos de hecho o fundamentos de derecho pertinentes. En efecto, la cuestión de si la motivación de una decisión cumple estos requisitos debe apreciarse no sólo a la vista de su tenor literal, sino también de su contexto, así como del conjunto de normas jurídicas que rigen la materia de que se trata.
Por esta razón se puede considerar que, a pesar del carácter lacónico de su motivación, una decisión de la Comisión que rechaza la importación de un aparato científico en franquicia de derechos de aduana cumple los requisitos exigidos por el artículo 190 del Tratado cuando sus destinatarios son los Estados miembros que colaboraron en su elaboración, a través del grupo de expertos del Comité deFranquicias Aduaneras, y contiene los elementos indispensables que permitan a los sujetos de derecho a los que afecte descubrir las eventuales irregularidades que cuestionen su validez.
El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento n° 2784/79 que fija las disposiciones de aplicación del Reglamento n° 1798/75 relativo a la importación en franquicia de derechos del Arancel Aduanero Común de los objetos de carácter educativo, científico o cultural, no prevé ni la participación del solicitante de la franquicia en el examen efectuado por los expertos de los Estados miembros en el marco del Comité de Franquicias Aduaneras, ni el derecho de defensa del solicitante antes de que la Comisión adopte la decisión que determina que el instrumento o aparato cumple o no los requisitos exigidos para ser admitido en franquicia.