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Document 61984CJ0302

Sumario de la sentencia

Asunto 302/84

A. A. Ten Holder

contra

Dirección de la Nieuwe Algemene Bedrijfsvereniging

petición de decisión prejudicial, presentada por el Raad van Beroep de's Hertogenbosch (Países Bajos)

«Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestaciones por incapacidad laboral»

   

   

Sumario

Seguridad social de los trabajadores migrantes — Legislación aplicable — Legislación del Estado miembro en cuyo territorio se ha ejercido la última actividad — Cese prolongado de las actividades — Palta de incidencia — Aplicación simultánea de varias legislaciones nacionales — Exclusión del supuesto

[Reglamento del Consejo n° 1408/71, art. 13, apartado 2, letra a)]

El artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento n° 1408/71 debe interpretarse de manera que un trabajador que deja de trabajar en el territorio de un Estado miembro y que no se ha desplazado para ejercer otra actividad en el territorio de otro Estado miembro, queda sujeto a la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ha ejercido su última actividad, cualquiera que sea el período transcurrido desde el cese de las actividades de que se trate y la terminación de la relación laboral.

La determinación de la legislación de un Estado miembro corno legislación aplicable a un trabajador por cuenta ajena a tenor de lo previsto en el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento n° 1408/71 implica que únicamente se le puede aplicar la legislación de este Estado miembro.

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