Este documento es un extracto de la web EUR-Lex
Documento 61970CJ0035
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto 35/70
Sàrl Manpower
contra
Caisse primaire d'assurance maladie de Strasbourg
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commission de première instance du contentieux de la sécurité sociale et de la mutualité sociale agricole du Bas-Rhin
Sumario de la sentencia
Seguridad Social de los trabajadores migrantes — Legislación aplicable — Criterio de determinación — Establecimiento del empresario — Lugar del ejercicio normal de la actividad de la empresa
[Reglamento no 3 del Consejo, art. 13, letra a)]
Seguridad Social de los trabajadores migrantes — Legislación aplicable — Determinación — Trabajo interino efectuado por cuenta de una empresa dedicada a la cesión de mano de obra en otra empresa de otro Estado miembro
[Reglamento no 3 del Consejo, art. 13, letra a)]
La referencia hecha por la letra a) del artículo 13 al establecimiento situado en el Estado en que la empresa tiene su domicilio social y de la cual depende el trabajador, se refiere esencialmente a la aplicabilidad de dicha disposición tan sólo a los trabajadores contratados por empresas que ejercen normalmente su actividad en el territorio del Estado en el cual están establecidas.
Las disposiciones de la letra a) del artículo 13 del Reglamento no 3 del Consejo CEE en materia de Seguridad Social de los trabajadores migrantes son aplicables al trabajador contratado por una empresa que ejerce su actividad en un Estado miembro y que, percibiendo su salario de dicha empresa y dependiendo de ésta, en particular, en los casos de falta o de despido, efectúa por cuenta de dicha empresa un período de trabajo en otra empresa en otro Estado miembro.