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Document 62017TO0573
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de enero de 2025.
Inversiones Flandes, S. L., y otros contra Junta Única de Resolución.
Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto T-573/17.
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de enero de 2025.
Inversiones Flandes, S. L., y otros contra Junta Única de Resolución.
Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto T-573/17.
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2025:97
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de enero de 2025 — Inversiones Flandes y otros/JUR
(Asunto T‑573/17)
«Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta»
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos de trámite — Decisión de adopción de un dispositivo de resolución por la Junta Única de Resolución (JUR) — Entrada en vigor — Inexistencia de producción de efectos jurídicos obligatorios — Exclusión
[Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 18, aps. 1 a 8, y 30, aps. 1 y 2]
(véanse los apartados 13 y 14)
Fallo
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1) |
Declarar que el recurso es manifiestamente inadmisible. |
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2) |
Sobreseer las demandas de intervención del Reino de España, la Comisión Europea, Banco Santander, S. A., y Banco Popular Español, S. A. |
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3) |
Condenar a Inversiones Flandes, S. L., New Winds Group, S. L., y Sarey Investments, S. L., a cargar con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR). |
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4) |
El Reino de España y la Comisión cargarán cada uno con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
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5) |
Banco Santander cargará con sus propias costas y con las de Banco Popular Español correspondientes a las demandas de intervención. |