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Document 62017CJ0297
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019.
Bashar Ibrahim y otros contra Bundesrepublik Deutschland y Bundesrepublik Deutschland contra Taus Magamadov.
Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Denegación de una solicitud de asilo por las autoridades de un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria en otro Estado miembro — Artículo 52 — Ámbito de aplicación ratione temporis de dicha Directiva — Artículos 4 y 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo en ese otro Estado miembro — Denegación sistemática de las solicitudes de asilo — Riesgo real y efectivo de recibir un trato inhumano o degradante — Condiciones de vida de los beneficiarios de protección subsidiaria en este último Estado.
Asuntos acumulados C-297/17, C-318/17, C-319/17 y C-438/17.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019.
Bashar Ibrahim y otros contra Bundesrepublik Deutschland y Bundesrepublik Deutschland contra Taus Magamadov.
Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Denegación de una solicitud de asilo por las autoridades de un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria en otro Estado miembro — Artículo 52 — Ámbito de aplicación ratione temporis de dicha Directiva — Artículos 4 y 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo en ese otro Estado miembro — Denegación sistemática de las solicitudes de asilo — Riesgo real y efectivo de recibir un trato inhumano o degradante — Condiciones de vida de los beneficiarios de protección subsidiaria en este último Estado.
Asuntos acumulados C-297/17, C-318/17, C-319/17 y C-438/17.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2019:219
Asuntos acumulados C‑297/17, C‑318/17, C‑319/17 y C‑438/17
Bashar Ibrahim y otros
contra
Bundesrepublik Deutschland
y
Bundesrepublik Deutschland
contra
Taus Magamadov
(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019
«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Denegación de una solicitud de asilo por las autoridades de un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria en otro Estado miembro — Artículo 52 — Ámbito de aplicación ratione temporis de dicha Directiva — Artículos 4 y 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo en ese otro Estado miembro — Denegación sistemática de las solicitudes de asilo — Riesgo real y efectivo de recibir un trato inhumano o degradante — Condiciones de vida de los beneficiarios de protección subsidiaria en este último Estado»
Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Procedimientos para la concesión y la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional — Solicitud que puede ser considerada inadmisible por los Estados miembros — Motivo — Concesión anterior de protección internacional por otro Estado miembro — Ámbito de aplicación ratione temporis — Normativa nacional que permite denegar una solicitud de asilo, presentada antes del 20 de julio de 2015 y con anterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa, debido a la concesión de protección subsidiaria por otro Estado miembro — Procedencia — Límites — Solicitud de asilo y petición de toma a cargo del solicitante presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 2013/32/UE y comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003
[Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo; Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 33, ap. 2, letra a), y 52, párr. 1; Directiva 2005/85/CE del Consejo]
(véanse los apartados 61, 62, 64, 66 y 68 a 74 y el punto 1 del fallo)
Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Procedimientos para la concesión y la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional — Solicitud que puede ser considerada inadmisible por los Estados miembros — Motivo — Concesión anterior de protección internacional por otro Estado miembro — Necesidad o posibilidad de recurrir con carácter previo a los procedimientos de toma a cargo o de readmisión establecidos por el Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Inexistencia
[Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 33, aps. 1 y 2, letra a)]
(véanse el apartado 80 y el punto 2 del fallo)
Derechos fundamentales — Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes — Alcance — Deficiencias sistemáticas una vez finalizado el procedimiento de concesión de la protección subsidiaria en un Estado miembro debidas a las condiciones de vida de los beneficiarios de dicha protección — Prohibición de que los demás Estados miembros denieguen una solicitud de asilo por considerarla inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria en ese Estado miembro — Requisitos — Apreciación de la realidad de tales deficiencias — Criterios — Necesidad de una situación de privación material extrema
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4; Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/95/UE y 2013/32/UE, art. 33, ap. 2, letra a)]
(véanse los apartados 85 a 94 y 101 y el punto 3 del fallo)
Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Procedimientos para la concesión y la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional — Solicitud que puede ser considerada inadmisible por los Estados miembros — Motivo — Concesión anterior de protección internacional por otro Estado miembro — Solicitud de asilo presentada por el beneficiario de protección subsidiaria en otro Estado miembro — Deficiencias sistémicas del procedimiento de asilo en ese Estado miembro que conducen a la denegación sistemática de las solicitudes de asilo — Falta de incidencia en la posibilidad de denegar dicha solicitud por considerarla inadmisible
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 18; Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/95 y 2013/32/UE, arts. 33, aps. 1 y 2, letra a)]
(véanse los apartados 98 a 101 y el punto 3 del fallo)
Resumen
Un solicitante de asilo puede ser trasladado al Estado miembro que sea normalmente responsable de la tramitación de su solicitud o que ya le haya concedido protección subsidiaria, a menos que las condiciones de vida previsibles de los beneficiarios de protección internacional lo expongan a una situación de privación material extrema, contraria a la prohibición de trato inhumano o degradante
En la sentencia Ibrahim y otros (C‑297/17, C‑318/17, C‑319/17 y C‑438/17), dictada el 19 de marzo de 2019, la Gran Sala del Tribunal de Justicia aportó precisiones sobre el motivo de inadmisibilidad adicional de una solicitud de protección internacional, contemplado en el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32 ( 1 ) (en lo sucesivo, «Directiva sobre procedimientos»). Esta disposición amplía la posibilidad, prevista anteriormente por la Directiva 2005/85, ( 2 ) de denegar una solicitud por considerarla inadmisible en caso de concesión anterior del estatuto de refugiado por otro Estado miembro, permitiendo que también se deniegue en caso de concesión de protección subsidiaria. En los litigios principales, dicha protección se había concedido a varios nacionales de terceros países en Polonia y Bulgaria, respectivamente. Con posterioridad, las personas a las que se había concedido esa protección viajaron a Alemania, donde presentaron, entre 2012 y 2013, solicitudes de asilo. Tras haber solicitado sin éxito a las autoridades competentes polacas y búlgaras que readmitieran a esas personas, las autoridades alemanas denegaron las solicitudes de asilo sin haber procedido a un examen del fondo, lo que fue objeto de impugnación ante los tribunales por las personas afectadas.
En este contexto, el Tribunal de Justicia se pronunció, en primer término, sobre el ámbito de aplicación ratione temporis de la Directiva sobre procedimientos. Sobre este particular, las disposiciones transitorias que figuran en su artículo 52, párrafo primero, establecen, en primer lugar, que las disposiciones nacionales mediante las que se transponga dicha Directiva se aplicarán a las solicitudes de protección internacional presentadas «después del 20 de julio de 2015 o en una fecha anterior» y, por otra parte, que las solicitudes presentadas «antes del 20 de julio de 2015» se regirán por las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la Directiva 2005/85. El Tribunal de Justicia estima que, a pesar de que no resulta clara la articulación entre estas dos normas, un Estado miembro puede establecer una aplicación inmediata de la disposición nacional que transponga el motivo de inadmisibilidad adicional a las solicitudes de asilo sobre las que todavía no haya dictado una resolución de carácter definitivo y que hayan sido presentadas antes del 20 de julio de 2015 y con anterioridad a la entrada en vigor de esa disposición nacional. No obstante, por razones de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, es necesario que las solicitudes presentadas durante el mismo período en el Estado miembro de que se trate se examinen de manera previsible y uniforme. En cambio, el Tribunal de Justicia indicó que tal aplicación inmediata no está permitida cuando tanto la solicitud de asilo como la petición de readmisión se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva sobre procedimientos. En efecto, en tal situación, objeto de controversia en uno de los litigios principales, la solicitud y la petición mencionadas están aún íntegramente comprendidas, con arreglo al artículo 49 del Reglamento n.o 604/2013, ( 3 ) en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 343/2003, ( 4 ) mientras que el artículo 33 de la Directiva sobre procedimientos solo contempla las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 604/2013.
A continuación, el Tribunal de Justicia declaró que, cuando un nacional de un país tercero al que ya se le haya concedido protección subsidiaria presente en un momento posterior una solicitud de asilo en otro Estado miembro, este puede rechazarla por inadmisible, sin que deba o pueda recurrir con carácter previo a los procedimientos de toma a cargo o de readmisión establecidos por el Reglamento n.o 604/2013.
Por último, el Tribunal de Justicia examinó las condiciones en las que un Estado miembro podría verse privado, en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la facultad que ofrece el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva sobre procedimientos. A este respecto, haciendo referencia a su sentencia Jawo ( 5 ) del mismo día, el Tribunal de Justicia señaló que, cuando un solicitante corre el riesgo de sufrir en un Estado miembro un trato inhumano o degradante contrario al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, esta circunstancia impide su traslado a ese Estado miembro, ya sea en el momento del traslado o durante o después del procedimiento de asilo cuando corra tal riesgo. Por analogía, el Tribunal de Justicia estimó que un Estado miembro no puede invocar el motivo de inadmisibilidad adicional cuando las condiciones de vida previsibles del solicitante en el Estado miembro que le concedió protección subsidiaria lo expongan, como beneficiario de dicha protección, a un grave riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante. No obstante, las deficiencias en cuestión deben alcanzar un nivel especialmente elevado de gravedad, caracterizado por la exposición de la persona afectada a una situación de privación material extrema.
A este respecto, las infracciones de la Directiva 2011/95 ( 6 ) que no lleguen a vulnerar el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales son insuficientes. Del mismo modo, el hecho de que en el Estado miembro que concedió al interesado la protección subsidiaria los beneficiarios de dicha protección no reciban ninguna prestación de subsistencia o la que reciban sea netamente inferior a las concedidas en otros Estados miembros, sin ser tratados de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro, no permite constatar una infracción del artículo 4, a menos que el solicitante se encuentre, debido a su especial vulnerabilidad y al margen de su voluntad y sus decisiones personales, en una situación de privación material extrema.
Asimismo, el Tribunal de Justicia precisó que, cuando el Estado miembro que concedió la protección subsidiaria deniegue sistemáticamente, sin un examen real, la concesión del estatuto de refugiado a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos por la Directiva 2011/95, no puede considerarse que el trato dispensado a los solicitantes sea conforme con las exigencias del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales, relativo al derecho de asilo. No obstante, es a ese primer Estado miembro al que corresponde reanudar el procedimiento dirigido a la concesión del estatuto de refugiado, ya que el Estado miembro ante el que se ha presentado una nueva solicitud puede denegar dicha solicitud, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva sobre procedimientos, interpretado a la luz del principio de confianza mutua.
( 1 ) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).
( 2 ) Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO 2005, L 326, p. 13).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).
( 4 ) Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO 2003, L 50, p. 1).
( 5 ) Sentencia de 19 de marzo de 2019, Jawo (C‑163/17).
( 6 ) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).