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Document 62017CJ0149

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2018.
Bastei Lübbe GmbH & Co. KG contra Michael Strotzer.
Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Indemnización en caso de que se intercambien archivos infringiendo los derechos de autor — Conexión a Internet accesible a miembros de la familia del titular — Exención de la responsabilidad del titular sin que sea necesario precisar la naturaleza del uso de la conexión por parte del miembro de la familia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7.
Asunto C-149/17.

Asunto C‑149/17

Bastei Lübbe GmbH & Co. KG

contra

Michael Strotzer

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I)

«Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Indemnización en caso de que se intercambien archivos infringiendo los derechos de autor — Conexión a Internet accesible a miembros de la familia del titular — Exención de la responsabilidad del titular sin que sea necesario precisar la naturaleza del uso de la conexión por parte del miembro de la familia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2018

  1. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación de las Directivas en materia de propiedad intelectual a la luz de las reglas y principios comunes a estas

    (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2001/29/CE y 2004/48/CE)

  2. Aproximación de las legislaciones — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Obligación de los Estados miembros de garantizar, al trasponer las directivas, un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico de la Unión — Obligación de las autoridades nacionales de no basarse en una interpretación de estas Directivas que entre en conflicto con los mencionados derechos fundamentales o con el resto de principios generales del Derecho de la Unión

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 17, ap. 2; Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

  3. Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Medidas, procedimientos y recursos — Acción de indemnización de daños y perjuicios causados por filesharing que infrinja los derechos de autor — Normativa nacional que exime de la obligación de indemnización al titular de la conexión a Internet si este designa a un miembro de la familia que ha podido tener acceso a esa conexión — Inexistencia de obligación para el titular de precisar la naturaleza del uso de la conexión por parte del miembro de la familia — Improcedencia

    (Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2004/29/CE, arts. 3 ap. 1, y 8, aps. 1 y 2, y 2004/48/CE, art. 3, ap. 2)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 27)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 44 y 45)

  3.  El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el artículo 3, apartado 1, de esta, por una parte, y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, por otra, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, tal como la interpreta el tribunal nacional competente, en virtud de la cual el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que dicho miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que haya hecho de ella.

    Pues bien, ha lugar a considerar que si, en situaciones como la que es objeto del litigio principal, la normativa nacional, tal como la interpretan los tribunales nacionales competentes, tiene por efecto impedir que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una acción de responsabilidad exija, a instancia del demandante, la producción y la obtención de elementos de prueba relativos a los miembros de la familia de la parte contraria, ello imposibilita demostrar que se ha producido la infracción de los derechos de autor denunciada, así como identificar a su autor, y, por consiguiente se produce una vulneración caracterizada de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de propiedad intelectual, de que disfruta el titular de los derechos de autor, y, por tanto, no se cumple el requisito consistente en garantizar un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales de que se trata (véase, por analogía, la sentencia de 16 de julio de 2015, Coty Germany,C‑580/13, EU:C:2015:485, apartado 41). Por consiguiente, al atribuir una protección casi absoluta a los miembros de la familia del titular de una conexión a Internet a través de la cual se han cometido infracciones de derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede considerarse que la normativa nacional controvertida en el litigio principal, contrariamente a las exigencias establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/29, sea suficientemente eficaz como para dar lugar a una sanción eficaz y disuasoria, impuesta en última instancia al autor de dicha infracción. Además, corresponde en última instancia al tribunal remitente comprobar si existen en su Derecho interno, otros medios, procedimientos y recursos que permitan a las autoridades judiciales competentes ordenar que se facilite la información necesaria para determinar, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, que se han infringido los derechos de autor, e identificar al autor de la infracción (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de julio de 2015, Coty Germany,C‑580/13, EU:C:2015:485, apartado 42).

    (véanse los apartados 51, 52, 54, 55 y el fallo)

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