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Document 62014TJ0654

Sentencia del Tribunal General (Juez único) de 2 de junio de 2016.
Revolution LLC contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión REVOLUTION — Marca constituida por un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009.
Asunto T-654/14.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

Sentencia del Tribunal General (Juez único) de 2 de junio de 2016 — Revolution/EUIPO (REVOLUTION)

(Asunto T‑654/14)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión REVOLUTION — Marca constituida por un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas desprovistas de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 14 a 16 y 51)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas desprovistas de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17 a 19)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas desprovistas de carácter distintivo — Marca denominativa REVOLUTION [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21 y 52)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas desprovistas de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Fórmula promocional de carácter elogioso [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 34, 35 y 37)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas desprovistas de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Eslogan que transmite un mensaje objetivo [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véase el apartado 36)

6. 

Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 57 y 58)

7. 

Marca de la Unión Europea — Disposiciones de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 64 y 65)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de junio de 2014 (asunto R 2143/2013‑1) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo REVOLUTION como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Revolution LLC.

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