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Document 62012CJ0427

Comisión/Parlamento y Consejo

Asunto C‑427/12

Comisión Europea

contra

Parlamento Europeo yConsejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Elección de la base jurídica — Artículos 290 TFUEy 291 TFUE — Acto delegado y acto de ejecución — Reglamento (UE) no 528/2012 — Artículo 80, apartado 1 — Biocidas — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Fijación de tasas por la Comisión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de marzo de 2014

  1. Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas

    (Art. 263 TFUE)

  2. Instituciones de la Unión Europea — Ejercicio de sus competencias — Facultad conferida a la Comisión para adoptar actos delegados o actos de ejecución — Facultad de apreciación del legislador de la Unión — Control jurisdiccional — Límites — Facultad de ejecución conferida a la Comisión relativa a las tasas adeudadas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Procedencia

    (Arts. 290 TFUE y 291 TFUE; Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 80, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 16 a 19)

  2.  El artículo 80, apartado 1, del Reglamento no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, atribuye a la Comisión la facultad de adoptar un reglamento de ejecución, en aplicación del artículo 291 TFUE, apartado 2, relativo a las tasas adeudadas a la Agencia por las distintas intervenciones de ésta en el marco de la aplicación de este Reglamento.

    El concepto de acto de ejecución en el sentido del artículo 291 TFUE debe apreciarse en relación con el de acto delegado del artículo 290 TFUE.

    Cuando el legislador de la Unión confiere a la Comisión, en un acto legislativo, un poder delegado en virtud del artículo 290 TFUE, apartado 1, ésta debe adoptar normas que completen o modifiquen elementos no esenciales de este acto. Según el párrafo segundo de esta disposición, el acto legislativo que confiere la delegación delimitará de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. Esta exigencia implica que la atribución de un poder delegado tiene como objeto la adopción de normas que se encuadran dentro del marco reglamentario definido por el acto legislativo de base.

    En cambio, cuando el mismo legislador confiere un poder de ejecución a la Comisión sobre la base del artículo 291 TFUE, apartado 2, ésta debe precisar el contenido de un acto legislativo, para asegurar su aplicación en condiciones uniformes en todos los Estados miembros.

    El legislador de la Unión dispone de una facultad de apreciación cuando decide atribuir a la Comisión un poder delegado en virtud del artículo 290 TFUE, apartado 1, o un poder de ejecución en virtud del artículo 291 TFUE, apartado 2. Por lo tanto, el control jurisdiccional se limita a los errores manifiestos de apreciación en cuanto a si el legislador de la Unión pudo considerar razonablemente, por una parte, que, para que pueda aplicarse el marco jurídico que ha establecido en relación con el régimen de tasas contemplado en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento no 528/2012, sólo se requiere que dicho régimen se especifique, sin que deba modificarse ni completarse en elementos no esenciales y, por otra parte, que las disposiciones del Reglamento no 528/2012 relativas a este régimen exigen condiciones uniformes de ejecución.

    Tanto el principio director del régimen de tasas como los requisitos y criterios que regulan el ejercicio por parte de la Comisión de la facultad que le atribuye el artículo 80, apartado 1, del Reglamento no 528/2012 han sido fijados por el legislador de la Unión en este acto legislativo. El ejercicio de dicha facultad se inscribe por tanto en un marco normativo establecido por el propio acto legislativo que el acto de ejecución no puede ni modificar ni completar en elementos no esenciales.

    De ello resulta que el legislador de la Unión pudo razonablemente considerar que el artículo 80, apartado 1, del Reglamento no 528/2012 confiere a la Comisión la facultad de precisar el contenido normativo de éste, conforme al artículo 291 TFUE, apartado 2.

    Además, dado que el régimen de tasas contemplado en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento no 528/2012 se refiere a las tasas adeudadas a una agencia de la Unión, la atribución de una facultad de ejecución a la Comisión al amparo del artículo 291 TFUE, apartado 2, puede considerarse razonable para asegurar condiciones uniformes de ejecución de este régimen en la Unión.

    (véanse los apartados 32, 35, 38 a 40, 43, 46, 49, 52 y 53)

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