Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62005CJ0251

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Facultad de los Estados miembros de mantener las exenciones con devolución del impuesto abonado en la fase anterior

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 28, ap. 2, letra a)]

Índice

El hecho de que determinados bienes sean objeto de una sola entrega que comprende, por un lado, un elemento principal que disfruta, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, de una exención con devolución del impuesto abonado, en el sentido del artículo 28, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 92/77, por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se modifica la Directiva 77/388 (aproximación de los tipos del impuesto sobre el valor añadido), y, por otro, bienes que esa legislación excluye del ámbito de aplicación de dicha exención, no impide que el Estado miembro afectado grave la entrega de los bienes excluidos con el tipo normal del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque de la jurisprudencia relativa al gravamen de las entregas únicas se deriva que una entrega única está sujeta, en principio, a un solo tipo del impuesto del valor añadido, aquélla no se opone a que se graven por separado determinados elementos de dicha entrega cuando sólo este tipo de gravamen respeta los requisitos a los que el artículo 28, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva sujeta la aplicación de exenciones con devolución del impuesto abonado.

(véanse los apartados 24 y 27 y el fallo)

Top