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Document 61996CJ0397
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Prestaciones devengadas en virtud de la legislación de un Estado miembro por daños acaecidos en el territorio de otro Estado miembro - Derecho de las instituciones deudoras a ejercitar acciones judiciales frente al tercero responsable - Derechos que corresponden a la víctima - Determinación según el ordenamiento jurídico del Estado miembro de acaecimiento del daño - Subrogación de la institución deudora y alcance de los derechos objeto de subrogación - Determinación según el ordenamiento jurídico de la institución deudora - Límites
[Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, art. 93, ap. 1, letra a)]
$$El artículo 93, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº 2001/83 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que en el supuesto de un daño acaecido en el territorio de un Estado miembro y que haya dado lugar al abono de prestaciones de Seguridad Social a la víctima o a sus derechohabientes por una institución de Seguridad Social, en el sentido de dicho Reglamento, que pertenece a otro Estado miembro, los derechos que la víctima o sus derechohabientes poseen frente al autor del daño, y en los que dicha institución puede subrogarse, así como los requisitos para ejercitar las acciones por daños y perjuicios ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio haya acaecido el daño, se determinan conforme al Derecho de dicho Estado, incluidas las normas de Derecho internacional privado que sean aplicables.
Por lo que respecta a una eventual subrogación de la institución de Seguridad Social en los derechos de la víctima o de sus derechohabientes, dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que la subrogación, así como el alcance de los derechos en los que se subroga dicha institución, se determinan conforme al Derecho del Estado miembro al que pertenezca esta institución, siempre que este derecho no vaya más allá de los derechos que la víctima o sus derechohabientes poseen frente al autor del daño con arreglo al Derecho del Estado miembro en cuyo territorio haya acaecido éste.
Corresponde al órgano jurisdiccional que conoce del asunto determinar y aplicar las disposiciones procedentes de la legislación del Estado miembro al que pertenece la institución deudora, aun cuando dichas disposiciones excluyan o limiten la subrogación de tal institución en los derechos que posee el beneficiario de las prestaciones frente al autor del daño o el ejercicio de estos derechos por la institución que se haya subrogado en ellos.