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Document 61995TO0102

Sumario del auto

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 17 de mayo de 1995

Asunto T-102/95 R

Jean-Pierre Aubineau

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Nuevo destino»

Texto completo en lengua francesa   II-365

Objeto:

Suspensión de la ejecución de la decisión del Director General del Centro Común de Investigación de Ispra por la que se destina de oficio al demandante a dicho organismo.

Resultado:

Desestimación.

Resumen del auto

El demandante fue contratado en marzo de 1987 por el Centro Común de Investigación (CCI), en calidad de agente temporal del Servicio científico y técnico, para desempeñar las funciones de Jefe de la División informática del CCI en Ispra.

En noviembre de 1992, fue destinado a la Dirección General del CCI en Bruselas, siendo asignado a la Dirección General de relaciones exteriores, como Consejero de la Dirección de programas. Mediante un acuerdo adicional de febrero de 1993, el contrato de agente temporal del demandante se transformó en un contrato de duración indeterminada, en el cual se establecía que sería destinado a Bruselas.

Después de haber sido puesto a disposición de la Oficina humanitaria de la Comisión entre octubre de 1993 y enero de 1995, el demandante se reincorporó a la Dirección General del CCI el 1 de febrero de 1995.

El 27 de febrero de 1995, el Director General del CCI informó al demandante de que en los servicios del Centro en Bruselas no había ningún puesto de trabajo correspondiente a sus aptitudes. En consecuencia, decidió destinar al demandante a Ispra como Consejero del Director del Instituto de Ingeniería de Sistemas e Informática, con efectos de 1 de abril de 1995. El 31 de marzo de este mismo año, se aplazó hasta el 1 de mayo la fecha de su entrada en funciones en Ispra.

Fundamentos de Derecho

La urgencia de la adopción de las medidas solicitadas debe apreciarse examinando si la ejecución de los actos controvertidos, antes de que recaiga una decisión sobre el fondo, puede causar a la parte que ha solicitado dichas medidas, daños irreversibles que no podrían ser reparados aunque el Tribunal de Primera Instancia anulase la decisión impugnada. En cualquier caso, las medidas solicitadas, a pesar de su carácter provisional, no deben ser desproporcionadas en relación con el interés de la parte demandada en que se dé ejecución a dichos actos, aun cuando sean objeto de un recurso judicial (apartado 22).

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 11 de marzo de 1994, Ryan-Sheridan/FEACTV (T-589/93 R, RecFP p. II-257), apartado 19

Las Instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación para organizar sus servicios y para destinar a su personal en función de las misiones que les han sido confiadas, dentro de los límites señalados por el Estatuto (apartado 23).

Referencia: Tribunal de Justicia, 14 de julio de 1977, Geist/Comisión (61/76, Rec. p. 1419); Tribunalde Primera Instancia, 18 de junio de 1992, Turner/Comisión (T-49/91, Rec. p. II-1855)

Dicha facultad comprende, en particular, la posibilidad de destinar a los funcionarios y agentes a los distintos lugares de trabajo que las Instituciones tienen repartidos entre varios Estados miembros. Si bien una decisión de traslado puede ocasionar a los funcionarios y agentes algunos inconvenientes, no constituye en sí misma un acontecimiento anormal e imprevisible en sus carreras (apartado 23).

Referencia: Geist/Comisión, antes citada; Tribunal de Justicia, 14 de julio de 1988, Aldinger y Virgili/Parlamento (asuntos acumulados 23/87 y 24/87, Rec. p. 4395)

En estas circunstancias, la suspensión de la ejecución de una decisión por la que se traslada a un agente a un puesto situado en otro lugar de trabajo de la Institución no podría justificarse sino por circunstancias imperativas y excepcionales que pudieran irrogarle un perjuicio grave e irreparable (apartado 23).

Este Tribunal de Primera Instancia considera que ninguna de las circunstancias expuestas por el demandante justifica que se ordene la suspensión de la ejecución de la decisión que se impugna (apartados 24 a 27).

Fallo:

Se desestima la demanda de medidas provisionales.

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