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Document 61993TJ0551
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asuntos acumulados T-551/93, T-231/94, T-232/94, T-233/94 y T-234/94
Industrias Pesqueras Campos, S.A., y otros
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Ayudas financieras comunitarias — Solicitud de indemnización en caso de impago — Recurso de anulación contra las decisiones de supresión»
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 24 de abril de 1996 II-250
Sumario de la sentencia
Derecho comunitario — Principios — Protección de la confianza legítima — Seguridad jurídica — Protección denegada al autor de una infracción manifiesta de la normativa vigente — Primacía del principio de legalidad sobre el de seguridad jurídica justificada por la necesidad de preservar la igualdad de trato — Supresión de las ayudas financieras otorgadas para la construcción de nuevos buques de pesca a causa de las irregularidades cometidas por los beneficiarios
[Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo]
Actos de las Instituciones — Motivación — Obligación — Alcance
(Tratado CE, art. 190)
Derecho comunitario — Principios — Proporcionalidad — Supresión de las ayudas financieras otorgadas para la construcción de nuevos buques de pesca a causa del incumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos financieros de la inversión establecidos en las decisiones de concesión — Violación — Inexistencia
[Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo, art. 44, ap. 1]
Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto
No puede invocar el principio de protección de la confianza legítima una empresa que ha incurrido en una infracción manifiesta de la normativa vigente. Por otra parte, aunque es necesario velar por el respeto de las exigencias de la seguridad jurídica que protegen los intereses privados, también es importante contrapesarlas con las exigencias del principio de legalidad que protegen los intereses públicos, y defender estos últimos cuando la subsistencia de irregularidades pueda violar el principio de igualdad de trato.
Unas empresas a las que se han concedido ayudas financieras comunitarias para la construcción de nuevos barcos de pesca, en el marco del Reglamento n° 4028/86, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, no pueden por consiguiente invocar la violación de una supuesta confianza legítima para impugnar la validez de las decisiones de la Comisión que suprimen dichas ayudas y ordenan la devolución de las cantidades ya abonadas, cuando han cometido, con pleno conocimiento de causa, violaciones manifiestas de la normativa vigente, consistentes en particular en presentar en varias ocasiones declaraciones que no correspondían a la realidad, tanto en los formularios de solicitud de la ayuda como en los certificados emitidos para obtener su pago.
Dichas empresas tampoco pueden invocar una violación del principio de seguridad jurídica causada por la duración excesiva del procedimiento de control pues, aunque el transcurso de un largo período de tiempo durante el cual la Comisión no realiza ninguna gestión relativa a una empresa y la adopción de una medida que afecta a la situación de esta última al término de dicho período puedan eventualmente violar el principio de seguridad jurídica, las conclusiones que deben deducirse de ello dependen del contexto. En el caso de empresas que han adoptado deliberadamente una actitud que infringe la normativa en vigor, el transcurso de un período de dieciséis meses, o incluso de veintitrés, durante el cual la Comisión no emprendió ninguna acción externa no puede calificarse de irrazonable.
Por otra parte, el mantener las ayudas concedidas, o incluso ya abonadas, a dichas empresas, a pesar de que la concesión y el pago de éstas adolecen de irregularidades manifiestas, podría perjudicar la igualdad de trato de todas las solicitudes que se presentan a la Comisión en el marco de los programas de subvenciones comunitarias para la construcción de nuevos buques de pesca.
La motivación exigida por el artículo 190 del Tratado debe mostrar, de manera clara e inequívoca, el razonamiento de la autoridad comunitaria de la que emane el acto impugnado, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y que el Juez comunitario pueda ejercer su control. El alcance de la obligación de motivación se aprecia en función de su contexto.
Habida cuenta de la propia naturaleza de las ayudas financieras que concede la Comunidad, la obligación de respetar los requisitos financieros de la inversión tal y como se formularon en la decisión de concesión constituye uno de los compromisos esenciales del beneficiario, lo mismo que la obligación de ejecución material de la inversión, y, por esta razón, condiciona la atribución de la ayuda comunitaria.
Por lo tanto, en el caso de unas empresas beneficiarias de subvenciones en virtud del Reglamento n° 4028/86, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, que entre otras cosas declararon en su solicitud de pago de la ayuda un importe que no corresponde a la realidad, el hecho de que la Comisión opte, de entre las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 44 de dicho Reglamento para los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas, por la supresión de las subvenciones otorgadas no constituye una violación del principio de proporcionalidad.
En efecto, habida cuenta de la importancia de los incumplimientos de sus obligaciones en que incurrieron los beneficiarios, la Comisión pudo considerar razonablemente que cualquier otra sanción corría el riesgo de constituir una invitación al fraude, ya que los candidatos a beneficiarios se verían tentados de abultar artificialmente el importe de la inversión declarado en su solicitud de concesión de la ayuda, a fin de obtener una ayuda financiera comunitaria más elevada, si no existiera otra sanción que ver reducida dicha ayuda en la proporción correspondiente a la sobreevaluación de la inversión proyectada en la solicitud de concesión.
El concepto de desviación de poder tiene un alcance muy preciso en Derecho comunitario y se aplica al supuesto en que una autoridad administrativa utiliza sus atribuciones con una finalidad distinta de aquélla para la que le fueron conferidas. Una decisión sólo incurre en desviación de poder cuando queda de manifiesto, de acuerdo con indicios objetivos, oportunos y concordantes, que fue adoptada para alcanzar una finalidad distinta de las que se invocan.