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Document 62024CJ0211
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de septiembre de 2025.
LEGO A/S contra Pozitív Energiaforrás Kft.
Procedimiento prejudicial — Dibujo o modelo comunitario — Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Artículo 8, apartado 3 — Dibujo o modelo que permite el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular — Alcance de la protección conferida por tal dibujo o modelo — Artículo 10 — Concepto de “usuario informado” — Artículo 89, apartado 1 — Sanciones por infracción — Motivos especiales que permiten al juez nacional no dictar las resoluciones indicadas en esta disposición — Infracción de los elementos de un juego de construcción, cuantitativamente poco numerosos en relación con el conjunto de los componentes de dicho juego.
Asunto C-211/24.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de septiembre de 2025.
LEGO A/S contra Pozitív Energiaforrás Kft.
Procedimiento prejudicial — Dibujo o modelo comunitario — Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Artículo 8, apartado 3 — Dibujo o modelo que permite el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular — Alcance de la protección conferida por tal dibujo o modelo — Artículo 10 — Concepto de “usuario informado” — Artículo 89, apartado 1 — Sanciones por infracción — Motivos especiales que permiten al juez nacional no dictar las resoluciones indicadas en esta disposición — Infracción de los elementos de un juego de construcción, cuantitativamente poco numerosos en relación con el conjunto de los componentes de dicho juego.
Asunto C-211/24.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2025:648
Asunto C‑211/24
LEGO A/S
contra
Pozitív Energiaforrás Kft
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de septiembre de 2025
«Procedimiento prejudicial — Dibujo o modelo comunitario — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículo 8, apartado 3 — Dibujo o modelo que permite el ensamble o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular — Alcance de la protección conferida por tal dibujo o modelo — Artículo 10 — Concepto de “usuario informado” — Artículo 89, apartado 1 — Sanciones por infracción — Motivos especiales que permiten al juez nacional no dictar las resoluciones indicadas en esta disposición — Infracción de los elementos de un juego de construcción, cuantitativamente poco numerosos en relación con el conjunto de los componentes de dicho juego»
Dibujos y modelos de la Unión Europea — Requisitos de protección — Dibujo o modelo de interconexión — Alcance de la protección — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta — Usuario informado — Concepto
[Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, arts. 8, ap. 3, y 10, ap. 1]
(véanse los apartados 45 a 50 y 58 y el punto 1 del fallo)
Dibujos y modelos de la Unión Europea — Requisitos de protección — Dibujo o modelo de interconexión — Alcance de la protección — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta — Criterios de apreciación — Libertad del autor
[Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, arts. 8, ap. 3, y 10, ap. 2]
(véanse los apartados 51 a 54)
Dibujos y modelos de la Unión Europea — Acción de infracción — Sanciones — Excepción — Existencia de motivos especiales — Concepto — Infracción solo afecte a determinados elementos de un sistema modular — Exclusión
[Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, art. 89, ap. 1]
(véanse los apartados 61 a 67 y el punto 2 del fallo)
Resumen
El Tribunal de Justicia, que conoce del asunto con carácter prejudicial, precisa el concepto de «usuario informado» en el contexto de la protección de los dibujos o modelos que permiten el ensamblaje o la conexión múltiples de productos intercambiables dentro de un sistema modular. ( 1 ) Además, aclara el alcance del concepto de «motivos especiales» que permiten a un tribunal de dibujos y modelos comunitarios no dictar resoluciones en el marco de una acción de infracción o de intento de infracción. ( 2 )
Lego A/S es titular de dos dibujos o modelos comunitarios que tienen por objeto, respectivamente, un elemento modular y un elemento de conexión para un juego de construcción. Pozitív Energiaforrás Kft. intentó importar en Hungría, con otra marca, juegos de construcción compuestos también de elementos modulares de plástico. Tras la denuncia de LEGO, la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Veszprém Megyei Adó- és Vámigazgatósága (Dirección de Hacienda y Aduanas de Veszprém, perteneciente a la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría) ordenó el embargo de dichos juegos y, a continuación, incoó contra Pozitív Energiaforrás un procedimiento de infracción por sospecha de vulneración de los derechos de propiedad intelectual de Lego.
En 2022, Lego presentó ante el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría) una demanda de medida provisional para que se mantuviera dicho embargo. Esta fue desestimada debido, en particular, a que los dibujos o modelos controvertidos producían una impresión general distinta en el usuario informado, en la medida en que este los veía con un ojo particularmente atento al menor detalle. En cambio, el Fővárosi Ítélőtábla (Tribunal Superior de la Capital, Hungría), pronunciándose en apelación, ordenó el embargo de los juegos controvertidos, al considerar que los dibujos o modelos Lego no producían en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por los elementos de que se trata. Esta decisión fue confirmada por la Kúria (Tribunal Supremo, Hungría).
Posteriormente, Lego ejercitó ante el Tribunal General de la Capital una acción por infracción contra Pozitív Energiaforrás. Al albergar dudas sobre la interpretación del concepto de «usuario informado» en el sentido del artículo 10 del Reglamento n.o 6/2002 en el contexto del artículo 8, apartado 3, de este Reglamento, así como sobre el concepto de «motivos especiales» en el sentido del artículo 89, apartado 1, de dicho Reglamento, el citado órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que del artículo 10 del Reglamento n.o 6/2002 se desprende que la protección conferida por un dibujo o modelo comunitario se extiende a cualesquiera otros dibujos y modelos que no produzcan en los «usuarios informados» una «impresión general distinta», debiendo apreciarse este alcance de la protección teniendo en cuenta el «grado de libertad del autor al desarrollar el dibujo o modelo». Esta disposición también se aplica cuando el titular de dibujos o modelos comunitarios a los que se refiere el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento, disposición específicamente consagrada a los sistemas modulares entre los que se encuentran los juegos de construcción, ejercita una acción por infracción contra un tercero con el fin de que se prohíba a este la utilización de dibujos o modelos que no produzcan una impresión general distinta en los usuarios informados.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala, en primer término, que el concepto de «impresión general», contemplado en el artículo 10 del Reglamento n.o 6/2002, al igual que el contemplado en el artículo 6 de dicho Reglamento, al que remite expresamente su artículo 8, apartado 3, consiste en la percepción visual, por parte del usuario informado, de la apariencia del producto de que se trate conferida, en particular, por las características enumeradas en el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento.
En segundo término, el Tribunal de Justicia observa que el concepto de «usuario informado» designa un usuario que, sin ser un diseñador ni un experto técnico, conoce diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y, debido a su interés por los productos en cuestión, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos. Además, subraya que ningún elemento indica que este concepto deba interpretarse de manera diferente cuando la protección conferida por un dibujo o modelo comunitario esté comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002. En efecto, si bien el nivel de atención de un usuario puede variar en función del sector en cuestión, incluso cuando se trata de dibujos o modelos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha disposición, no procede tomar en consideración la percepción de un usuario experto en el sector de que se trate ni considerar que la impresión general producida en él deba derivarse principalmente de un dictamen técnico.
En tercer término, por lo que respecta al «grado de libertad del autor al desarrollar el dibujo o modelo», que debe tenerse en cuenta para apreciar el alcance de la protección conferida por un dibujo o modelo, el Tribunal de Justicia señala que, cuando la libertad se ve restringida por un número elevado de características de la apariencia del producto o de la parte del producto de que se trate dictadas exclusivamente por la función técnica de este, la presencia de diferencias menores entre los dibujos o modelos en conflicto puede bastar para producir una impresión general distinta en los usuarios informados. Si bien esta interpretación del concepto de «grado de libertad del autor» se aplica en caso de acción por infracción ejercitada por el titular de dibujos o modelos comunitarios comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002, debe garantizarse el efecto útil de esta última disposición tomando en consideración las características de apariencia que permitan la interconexión al apreciar la «impresión general» a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento. Por consiguiente, la presencia de elementos de interconexión protegidos por el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento en el dibujo o modelo comunitario de que se trate puede ir en contra de la constatación de una impresión visual distinta, de modo que, a falta de diferencias suficientemente significativas en la apariencia general de los dibujos o modelos en conflicto, la existencia de puntos de conexión que tengan la misma forma y las mismas dimensiones puede excluir tal constatación.
A la vista de las consideraciones anteriores, el Tribunal de Justicia concluye que el ámbito de protección de un dibujo o modelo debe apreciarse teniendo en cuenta la impresión general producida por ese dibujo o modelo en un usuario informado que, sin ser diseñador ni experto técnico, conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y, debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos como elementos del sistema modular del que forman parte, y no en un usuario que, disponiendo de conocimientos técnicos análogos a los de un profesional, examina minuciosamente el dibujo o modelo de que se trata y cuya impresión general descansa principalmente en consideraciones técnicas.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de «motivos especiales» en el sentido del artículo 89, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002, que permite a un tribunal de dibujos y modelos comunitarios no dictar una o varias de las resoluciones a las que se refiere esa disposición, debe ser objeto de una interpretación uniforme y estricta en el ordenamiento jurídico de la Unión. Este concepto solo se refiere a situaciones excepcionales en las que, a la vista de las características particulares del comportamiento reprochado al tercero, un tribunal de dibujos y modelos comunitarios no está obligado a dictar una resolución que prohíba a tal tercero que continúe tales actos. La circunstancia de que una infracción solo afecte a determinados elementos de un sistema modular, cuantitativamente poco numerosos en relación con el conjunto de los componentes de ese sistema, no está comprendida en dicho concepto.
( 1 ) En el sentido de los artículos 8, apartado 3, y 10 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).
( 2 ) En el sentido del artículo 89, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002.