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Document 62023TO0266

Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 25 de enero de 2024.
Puma SE contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión puma soundproofing — Marca figurativa anterior de la Unión PUMA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de perjuicio para el renombre — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.
Asunto T-266/23.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2024:38

 Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 25 de enero de 2024 —
Puma/EUIPO — Puma (puma soundproofing)

(Asunto T‑266/23) ( 1 )

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión puma soundproofing — Marca figurativa anterior de la Unión PUMA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de perjuicio para el renombre — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior — Perjuicio para el carácter distintivo o el renombre de la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 18 a 20)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Vínculo entre las marcas — Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 31, 32, 36, 37, 45, 51, 55 y 56)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Marcas figurativas puma soundproofing y PUMA

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5]

(véanse los apartados 44, 47 a 50, 52 y 57 a 59)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Puma SE cargará con sus propias costas y con las de Puma Srl.

3) 

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.


( 1 ) DO C 252 de 17.7.2023.

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