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Document 62023TO0240
Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 4 de noviembre de 2024.
LichtBlick SE contra Comisión Europea.
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Crisis energética — Ley alemana dirigida a controlar el precio de la electricidad para los consumidores finales — Decisión de no plantear objeciones — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad».
Asunto T-240/23.
Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 4 de noviembre de 2024.
LichtBlick SE contra Comisión Europea.
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Crisis energética — Ley alemana dirigida a controlar el precio de la electricidad para los consumidores finales — Decisión de no plantear objeciones — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad».
Asunto T-240/23.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2024:793
Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 4 de noviembre de 2024 — LichtBlick/Comisión
(Asunto T‑240/23)
(«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Crisis energética — Ley alemana dirigida a controlar el precio de la electricidad para los consumidores finales — Decisión de no plantear objeciones — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»)
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1. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Recurso contra una decisión de la Comisión de no plantear objeciones a un régimen de ayudas notificado — Recurso interpuesto por una empresa que no cumple los requisitos de aplicación del régimen de ayudas notificado — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad (art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 19 a 32, 38 y 40) |
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2. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medida no comprendida en el ámbito de aplicación de la decisión de la Comisión que declara un régimen de ayuda compatible con el mercado interior — Calificación como ayuda nueva [Art. 108 TFUE; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra f)] (véanse los apartados 34 a 37) |
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
LichBlick SE cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |