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Document 62023CJ0665
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de agosto de 2025.
IL contra Veracash SAS.
Procedimiento prejudicial — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículo 56, apartado 1, letra b) — Obligación del usuario de servicios de pago de notificar “sin demoras indebidas” al proveedor de servicios de pago el extravío, robo o sustracción, o la utilización no autorizada de su instrumento de pago — Artículo 58 — Notificación de operaciones de pago no autorizadas — Rectificación de esa operación por el proveedor de servicios de pago supeditada a la obligación del usuario de dichos servicios de notificar la operación “sin tardanza injustificada […], a más tardar a los 13 meses desde la fecha del adeudo” — Artículos 60 y 61 — Responsabilidad respectiva del proveedor de servicios de pago y del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas — Sucesión de operaciones de pago no autorizadas a raíz del extravío, del robo, de la sustracción o de la utilización no autorizada de un instrumento de pago — Tardanza en la notificación que no se ha producido deliberadamente ni por negligencia grave — Alcance del derecho a la devolución.
Asunto C-665/23.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de agosto de 2025.
IL contra Veracash SAS.
Procedimiento prejudicial — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículo 56, apartado 1, letra b) — Obligación del usuario de servicios de pago de notificar “sin demoras indebidas” al proveedor de servicios de pago el extravío, robo o sustracción, o la utilización no autorizada de su instrumento de pago — Artículo 58 — Notificación de operaciones de pago no autorizadas — Rectificación de esa operación por el proveedor de servicios de pago supeditada a la obligación del usuario de dichos servicios de notificar la operación “sin tardanza injustificada […], a más tardar a los 13 meses desde la fecha del adeudo” — Artículos 60 y 61 — Responsabilidad respectiva del proveedor de servicios de pago y del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas — Sucesión de operaciones de pago no autorizadas a raíz del extravío, del robo, de la sustracción o de la utilización no autorizada de un instrumento de pago — Tardanza en la notificación que no se ha producido deliberadamente ni por negligencia grave — Alcance del derecho a la devolución.
Asunto C-665/23.
Identifiant ECLI: ECLI:EU:C:2025:598
Asunto C‑665/23
IL
contra
Veracash SAS,
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de agosto de 2025
«Procedimiento prejudicial — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículo 56, apartado 1, letra b) — Obligación del usuario de servicios de pago de notificar “sin demoras indebidas” al proveedor de servicios de pago el extravío, robo o sustracción, o la utilización no autorizada de su instrumento de pago — Artículo 58 — Notificación de operaciones de pago no autorizadas — Rectificación de esa operación por el proveedor de servicios de pago supeditada a la obligación del usuario de dichos servicios de notificar la operación “sin tardanza injustificada […], a más tardar a los 13 meses desde la fecha del adeudo” — Artículos 60 y 61 — Responsabilidad respectiva del proveedor de servicios de pago y del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas — Sucesión de operaciones de pago no autorizadas a raíz del extravío, del robo, de la sustracción o de la utilización no autorizada de un instrumento de pago — Tardanza en la notificación que no se ha producido deliberadamente ni por negligencia grave — Alcance del derecho a la devolución»
Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas — Usuario que no ha notificado «sin tardanza injustificada» esas operaciones al proveedor, pese a haberlas notificado en el plazo de trece meses desde la fecha del adeudo — Privación, en principio, del derecho a la rectificación de las operaciones
(Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 58)
(véanse los apartados 37, 40 a 44, 46 a 51 y 56 y el punto 1 del fallo)
Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas — Operación no autorizada a raíz de la utilización de un instrumento de pago extraviado, robado o sustraído, o de la utilización no autorizada de dicho instrumento — Usuario que ha notificado esta operación al proveedor en el plazo de trece meses desde la fecha del adeudo — Notificación tardía de la operación de forma deliberada o por negligencia grave — Privación del derecho a la rectificación de esa operación — Procedencia
[Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 56, ap. 1, letra b), 58, 60, ap. 1 y 61, ap. 2]
(véanse los apartados 62 a 65, 67 a 71 y 76 y el punto 2 del fallo)
Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas — Sucesión de operaciones no autorizadas a raíz de la utilización de un instrumento de pago extraviado, robado o sustraído, o de la utilización no autorizada de dicho instrumento — Usuario que ha notificado esta operación al proveedor en el plazo de trece meses desde la fecha del adeudo — Operaciones individuales notificadas tardíamente deliberadamente o por negligencia grave — Privación del derecho a la rectificación únicamente de esas operaciones — Procedencia
[Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 56, ap. 1, letra b), 58, 60, ap. 1 y 61, ap. 2]
(véanse los apartados 82 a 85 y 87 a 90 y el punto 3 del fallo)
Resumen
En el marco de un litigio relativo a la negativa a devolver a un particular una serie de retiradas de efectivo que, según alega, no autorizó, debido a que se consideró que las había notificado tardíamente, el Tribunal de Justicia aclara algunos aspectos relativos a la responsabilidad en materia de operaciones no autorizadas realizadas mediante un instrumento de pago, de conformidad con la Directiva 2007/64, ( 1 ) teniendo en cuenta el equilibrio establecido por el legislador entre los intereses del ordenante y los del proveedor de servicios de pago.
IL es una persona física que tiene una cuenta de depósito en Veracash. El 24 de marzo de 2017, esta última envió a la dirección de IL una nueva tarjeta de retirada de efectivo y de pago.
El 23 de mayo de 2017, IL informó a Veracash de que, entre el 30 de marzo de 2017 y el 17 de mayo de 2017, se habían efectuado retiradas diarias de dicha cuenta, pese a que, según alegó, ni había recibido la nueva tarjeta de pago ni había autorizado dichas retiradas.
Por consiguiente, inició un procedimiento judicial con el fin de obtener, en particular, la devolución de las cantidades correspondientes a dichas retiradas.
Tras haber visto desestimado su recurso por la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia), que consideró que la notificación a Veracash de las retiradas controvertidas era tardía al haberse realizado cerca de dos meses después de la primera retirada impugnada, IL interpuso recurso de casación ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), que es el órgano jurisdiccional remitente.
Según el órgano jurisdiccional remitente, la resolución del litigio depende, en particular, de si el proveedor de servicios de pago puede negarse a devolver el importe de una operación no autorizada cuando el ordenante, pese a haber notificado esa operación antes de que venciera el plazo de trece meses desde la fecha del adeudo, tal como establecen el artículo 58 de la Directica 2007/64 y el Derecho nacional, ( 2 ) se ha demorado en hacerlo, aunque la tardanza no haya sido deliberada ni se haya debido a una negligencia grave por su parte.
El órgano jurisdiccional remitente, al constatar que las disposiciones pertinentes del Derecho nacional deben interpretarse a la luz de la Directiva 2007/64, planteó al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la mencionada Directiva.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el usuario de servicios de pago, en principio, se verá privado del derecho a obtener la rectificación de una operación si no notificó sin tardanza injustificada a su proveedor de servicios de pago que llegó a su conocimiento una operación de pago no autorizada, aun cuando se lo hubiera notificado en los trece meses siguientes a la fecha del adeudo.
En efecto, según el tenor del artículo 58 de la Directiva 2007/64, el usuario de servicios de pago está sujeto a un doble requisito temporal: debe notificar sin tardanza injustificada a su proveedor de servicios de pago que ha llegado a su conocimiento una operación de pago no autorizada, obligación que nace en el momento en que dicho usuario tiene conocimiento de esa operación y cuyo cumplimiento debe apreciarse en función de las circunstancias en las que se encuentra, y, asimismo, realizar la notificación a más tardar a los trece meses de la fecha del adeudo.
Por lo tanto, la obligación de informar «sin tardanza injustificada» se distingue de la obligación de notificación dentro del plazo de trece meses desde la fecha de adeudo, como también sugiere el empleo de la expresión «debe informar lo antes posible» en el considerando 31 de la Directiva 2007/64.
Además, en el supuesto de que la obligación de notificar el extravío, robo o sustracción, o la utilización no autorizada de su instrumento de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/64, ( 3 ) nazca simultáneamente a la obligación de notificación prevista en el artículo 58 de esta, sería incoherente considerar que la obligación de notificación establecida en este artículo 58 pueda cumplirse con la mera observancia del plazo de trece meses desde la fecha de adeudo, cuando la obligación prevista por la disposición del artículo 56 debe cumplirse con mayor rapidez.
Por último, la obligación de notificar «sin tardanza injustificada» establecida en el artículo 58 de la Directiva 2007/64 persigue el objetivo preventivo de reducir los riesgos y las consecuencias de las operaciones no autorizadas. Pues bien, este objetivo se vería comprometido si para cumplir con esta obligación bastase respetar el plazo de trece meses desde la fecha de adeudo. Por lo demás, el objetivo de la obligación de notificar en el plazo de trece meses, que es garantizar la seguridad jurídica de las partes, ( 4 ) también se vería comprometido si el usuario de servicios de pago tuviera derecho a obtener la rectificación de una operación de pago no autorizada que conocía, pero que tardó en notificar a su proveedor de servicios de pago. La existencia de dos objetivos distintos corrobora el hecho de que el artículo 58 impone dos requisitos temporales distintos.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa, no obstante, que, en el supuesto de una operación de pago no autorizada a raíz de la utilización de un instrumento de pago extraviado, robado o sustraído, o de la utilización no autorizada de dicho instrumento, en el que el ordenante notificó esa operación a su proveedor de servicios de pago en los trece meses siguientes a la fecha del adeudo, dicho ordenante, en principio y salvo actuación fraudulenta por su parte, solo se verá privado de su derecho a obtener la rectificación efectiva de la referida operación si tardó en notificarla a su proveedor de servicios de pago deliberadamente o por negligencia grave consistente en un incumplimiento patente de la obligación de diligencia.
A este respecto, de los artículos 61, apartado 2, primera frase, 56, apartado 1, letra b), y 60, apartado 1, de la Directiva 2007/64 se desprende que solo cuando el ordenante haya actuado de forma fraudulenta o cuando haya tardado en notificar, deliberadamente o por negligencia grave, a su proveedor de servicios de pago o a la entidad designada por este, el extravío, el robo, la sustracción, o la utilización no autorizada de dicho instrumento de pago quedará eximido el proveedor de servicios de pago de su obligación de devolverle el importe de las operaciones de pago no autorizadas a raíz de tales hechos.
Por último, el Tribunal de Justicia precisa que, en caso operaciones de pago no autorizadas sucesivas a raíz de la utilización de un instrumento de pago extraviado, robado o sustraído, o de la utilización no autorizada de dicho instrumento, el ordenante solo se verá privado del derecho a obtener la devolución de las pérdidas ocasionadas como consecuencia de las operaciones que haya tardado en notificar a su proveedor de servicios de pago deliberadamente o por negligencia.
En efecto, para empezar, el tenor del artículo 61, apartado 2, establece un nexo de causalidad entre, por un lado, el comportamiento del ordenante y, por otro, las pérdidas sufridas cuya rectificación no podrá obtener. A continuación, dado que el artículo 58 de la Directiva 2007/64 se refiere expresamente a la notificación de operaciones de pago individuales, el carácter tardío de la notificación debe apreciarse por separado para cada operación.
Esta interpretación literal se ve corroborada por el contexto en el que se inscriben las disposiciones de la Directiva 2007/64 y por los objetivos que esta persigue. En efecto, por un lado, tanto el artículo 61, apartado 4, ( 5 ) como el artículo 61, apartado 5, ( 6 ) de la Directiva confirman que no puede hacerse responsable al ordenante de las pérdidas que no haya podido evitar. Por otro lado, en la medida en que dicha Directiva establece un nexo de causalidad entre el comportamiento del ordenante y las pérdidas sufridas, equilibra los intereses de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago. De este modo, se incentiva al usuario a notificar rápidamente cualquier operación no autorizada de la que tenga conocimiento, mientras que el prestador debe cumplir sus obligaciones para permitir dicha detección.
( 1 ) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1; corrección de errores en DO 2009, L 187, p. 5).
( 2 ) Artículo L. 133‑24 del code monétaire et financier (Código Monetario y Financiero), en su versión resultante de la ordonnance n.o 2009‑866 relative aux conditions régissant la fourniture de services de paiement et portant création des établissements de paiement (Decreto Legislativo n.o 2009‑866 sobre las condiciones que ha de cumplir la prestación de servicios de pago y por el que se crean las entidades de pago) (JORF de 16 de julio de 2009, texto n.o 13; corrección de errores en JORF de 25 de julio de 2009, texto n.o 18), de 15 de julio de 2009.
( 3 ) Con arreglo a este artículo, el usuario de servicios de pago habilitado para utilizar el instrumento de pago tiene la obligación, en caso de extravío, robo o sustracción del instrumento de pago, o de utilización no autorizada de este, de notificarlo al proveedor de servicios de pago o a la entidad que este designe sin demoras indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello.
( 4 ) Véase, en este sentido, la sentencia de 2 de septiembre de 2021, CRCAM (337/20, EU:C:2021:671), apartados 48 a 52.
( 5 ) Con arreglo a este artículo, salvo en caso de actuación fraudulenta, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 56, apartado 1, letra b) de la Directiva 2007/64, de un instrumento de pago extraviado, robado o sustraído.
( 6 ) Con arreglo a este artículo, si el proveedor de servicios de pago no ofrece medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío, el robo o la sustracción de un instrumento de pago, según lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1), letra c), de la Directiva 2007/64, el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho instrumento de pago, salvo en caso de que haya actuado de manera fraudulenta.