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Document 62023CJ0053

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2024.
    Asociaţia “Forumul Judecătorilor din România” y Asociaţia “Mişcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor” contra Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie – Procurorul General al României.
    Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Independencia de la justicia — Artículo 19 TUE, apartado 1 — Mecanismo de cooperación y verificación — Indicadores suscritos por Rumanía — Lucha contra la corrupción — Investigación de los delitos cometidos en la Administración de justicia — Recurso contra el nombramiento de fiscales competentes para llevar a cabo estas investigaciones — Legitimación activa de las asociaciones profesionales de jueces y fiscales.
    Asunto C-53/23.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2024:388

    Asunto C‑53/23

    Asociaţia Forumul Judecătorilor din România
    y
    Asociaţia Mişcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor

    contra

    Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Procurorul General al României

    (Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti)

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2024

    «Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Independencia de la justicia — Artículo 19 TUE, apartado 1 — Mecanismo de cooperación y verificación — Indicadores suscritos por Rumanía — Lucha contra la corrupción — Investigación de los delitos cometidos en la Administración de justicia — Recurso contra el nombramiento de fiscales competentes para llevar a cabo estas investigaciones — Legitimación activa de las asociaciones profesionales de jueces y fiscales»

    1. Estados miembros — Obligaciones — Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva — Respeto del principio de independencia judicial — Nombramiento de fiscales competentes para llevar a cabo la instrucción de los procedimientos penales contra jueces y fiscales — Normativa nacional relativa a los recursos de anulación contra el nombramiento de dichos fiscales — Asociaciones profesionales de jueces y fiscales — Legitimación activa — Inexistencia — Procedencia

      (Arts. 2 TUE y 19 TUE, ap. 1, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 12 y 47; Convenio de Aarhus; Directiva 2000/78/CE del Consejo)

      (véanse los apartados 35 a 37, 40 a 44, 52 y 57 a 64 y el fallo)

    Resumen

    El Tribunal de Justicia, que conoce de una petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti (Tribunal Superior de Pitești, Rumanía), declara que el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a permitir a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales interponer un recurso de anulación, con el fin de defender el principio de independencia judicial, contra las decisiones relativas al nombramiento de fiscales competentes para llevar a cabo la instrucción de los procedimientos penales contra jueces y fiscales.

    En 2022, dos asociaciones profesionales de jueces y fiscales, la Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y la Asociația «Mișcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor», interpusieron ante el órgano jurisdiccional remitente un recurso por el que solicitaban la anulación parcial de una orden por la que se nombra a los fiscales que llevarán a cabo la instrucción de los procedimientos penales contra jueces y fiscales en asuntos de corrupción. Las asociaciones alegaron, en esencia, que la normativa nacional en la que se basa dicha orden es contraria al Derecho de la Unión.

    El órgano jurisdiccional remitente señala que, con arreglo a las normas procesales rumanas, debería declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación. Según explica, por lo que respecta a las asociaciones, la jurisprudencia de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía) supedita la admisibilidad de tal recurso a la existencia de una relación directa entre el acto administrativo sometido al control de legalidad y el objetivo directo y los objetivos perseguidos por la asociación demandante. Así, en varias sentencias, dicho órgano jurisdiccional consideró que las asociaciones profesionales de jueces y fiscales no acreditaban un interés en ejercitar la acción contra las decisiones relativas al nombramiento de jueces y fiscales.

    No obstante, el órgano jurisdiccional remitente subraya que las demandantes en el litigio principal pretenden obtener la tutela judicial efectiva en un ámbito cubierto por el Derecho de la Unión. Por lo tanto, estima que es necesario determinar si la interpretación de las normas procesales nacionales realizada por el Tribunal Supremo es contraria a los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, en relación con los artículos 12 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). En consecuencia, decidió plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.

    Apreciación del Tribunal de Justicia

    En primer lugar, el Tribunal de Justicia subraya que, sin perjuicio de los principios de equivalencia y de efectividad, corresponde, en principio, a los Estados miembros determinar la legitimación y el interés de un justiciable para ejercitar una acción judicial, sin menoscabar, no obstante, el derecho a la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, cuyo respeto deben garantizar los Estados miembros, en el sentido del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo.

    Ciertamente, los Estados miembros están obligados, en determinados casos, a autorizar a las asociaciones representativas a ejercitar acciones judiciales con el fin de proteger el medio ambiente o de luchar contra las discriminaciones. ( 1 ) Sin embargo, por una parte, estas apreciaciones se derivan de derechos procesales específicamente conferidos a las asociaciones representativas por un convenio internacional ( 2 ) o por actos de Derecho derivado. ( 3 ) Por otra parte, incluso en estas materias, los Estados miembros siguen siendo libres, cuando dicho convenio o tales actos no obligan específicamente a reconocer legitimación activa a las asociaciones representativas, para conferir o no dicha legitimación a tales asociaciones.

    Pues bien, por lo que respecta a las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, ninguna disposición del Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a garantizarles derechos procesales que les permitan impugnar cualquier supuesta incompatibilidad con el Derecho de la Unión de una disposición o de una medida nacional relacionada con el estatuto de los jueces. Por lo tanto, no cabe deducir de la obligación de prever un sistema de vías de recurso y de procedimientos que garantice a los justiciables el respeto de su derecho a la tutela judicial efectiva en los ámbitos regulados por el Derecho de la Unión que los Estados miembros estén obligados, con carácter general, a garantizar a esas asociaciones el derecho a interponer un recurso basado en tal incompatibilidad con el Derecho de la Unión.

    En segundo lugar, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, en determinadas circunstancias, los Estados miembros están obligados, para garantizar el respeto de la exigencia de independencia judicial, a prever determinadas vías jurídicas que permitan controlar la regularidad de medidas nacionales que tengan consecuencias en la carrera de los jueces o en la composición de los tribunales nacionales. No obstante, los Estados miembros están obligados a garantizar que la actuación de los fiscales competentes para llevar a cabo la instrucción de los procedimientos penales contra jueces y fiscales se rija por normas efectivas plenamente respetuosas con la exigencia de independencia judicial. Además, las asociaciones profesionales de jueces y fiscales no se ven, en principio, directamente afectadas por el nombramiento de fiscales, ni siquiera cuando estos sean competentes para llevar a cabo la instrucción de procedimientos penales contra los jueces y fiscales, y, en virtud del Derecho de la Unión, no se debe reconocer a dichas asociaciones, con carácter general, derechos procesales específicos.

    Por consiguiente, el mero hecho de que una normativa nacional no autorice a esas asociaciones profesionales a interponer un recurso de anulación contra el nombramiento de tales fiscales no basta para generar dudas legítimas en los justiciables en cuanto a la independencia judicial.

    Por otra parte, el derecho de las asociaciones profesionales de jueces y fiscales a comparecer en juicio contra medidas como las controvertidas en el litigio principal tampoco puede deducirse del artículo 47 de la Carta. En efecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que no puede considerarse que una asociación que alega, ante un órgano jurisdiccional nacional, la incompatibilidad con el artículo 19 TUE, apartado 1, de una normativa nacional relativa al nombramiento de los magistrados invoque, por este mero hecho, una vulneración de un derecho que le venga atribuido por una disposición del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta. ( 4 )


    ( 1 ) Véanse, en este sentido, las sentencias de 20 de diciembre de 2017, Protect Natur-, Arten- und Landschaftsschutz Umweltorganisation (C‑664/15, EU:C:2017:987), apartado 58, y de 23 de abril de 2020, Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C‑507/18, EU:C:2020:289), apartado 60.

    ( 2 ) Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO 2005, L 124, p. 1).

    ( 3 ) Como la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

    ( 4 ) Véase, en este sentido, la sentencia de 20 de abril de 2021, Repubblika (C‑896/19, EU:C:2021:311), apartados 4344.

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