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Document 62021CJ0261

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de julio de 2022.
F. Hoffmann-La Roche Ltd y otros contra Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato.
Procedimiento prejudicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Artículo 267 TFUE — Obligación del órgano jurisdiccional remitente de dar plena eficacia a la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Acceso a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia tras la resolución prejudicial del Tribunal de Justicia — Supuesta falta de conformidad de dicha sentencia con la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia — Normativa nacional que impide la interposición de un recurso de revisión de dicha sentencia.
Asunto C-261/21.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2022:534

Asunto C‑261/21

F. Hoffmann-La Roche Ltd y otros

contra

Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de julio de 2022

«Procedimiento prejudicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Artículo 267 TFUE — Obligación del órgano jurisdiccional remitente de dar plena eficacia a la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Acceso a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia tras la resolución prejudicial del Tribunal de Justicia — Supuesta falta de conformidad de dicha sentencia con la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia — Normativa nacional que impide la interposición de un recurso de revisión de dicha sentencia»

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes — Reformulación de las cuestiones

    (Art. 267 TFUE)

    (véanse los apartados 38 a 42)

  2. Estados miembros — Obligaciones — Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva — Principio de autonomía procesal — Imposibilidad de interponer recurso de revisión de una sentencia pronunciada por un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia tras la resolución prejudicial del Tribunal de Justicia — Procedencia — Requisitos

    (Arts. 4 TUE, ap. 3, y 19 TUE, ap. 1. párr. 2; art. 267 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

    (véanse los apartados 43 a 59 y el fallo)

Véase el texto de la resolución.

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