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Document 62020TO0160

Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de marzo de 2021.
3M Belgium contra Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
Recurso de anulación — REACH — Identificación del ácido perfluorobutano sulfónico (PFBS) y de sus sales como sustancia extremadamente preocupante — Inclusión en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 — Plazo para recurrir — Artículo 59, apartado 10, del Reglamento n.º 1907/2006 — Artículo 59 del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad.
Asunto T-160/20.

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2021:149

Asunto T‑160/20

3M Belgium

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de marzo de 2021

«Recurso de anulación — REACH — Identificación del ácido perfluorobutano sulfónico (PFBS) y de sus sales como sustancia extremadamente preocupante — Inclusión en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Plazo para recurrir — Artículo 59, apartado 10, del Reglamento n.o 1907/2006 — Artículo 59 del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad»

  1. Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Decisión por la que se incluye una sustancia extremadamente preocupante en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en la lista de sustancias sujetas a autorización — Concepto de publicación — Publicación de la decisión en el sitio web de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Inclusión

    (Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 59; Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 59, ap. 10]

    (véanse los apartados 28 a 35)

  2. Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publicada únicamente en su sitio web — Aplicación de la regla que pospone el inicio del plazo para la interposición del recurso en catorce días — Exclusión

    (Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 59, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 59, ap. 10]

    (véanse los apartados 50 a 54 y 57 a 59)

Resumen

El 5 de agosto de 2019, la autoridad competente noruega presentó un expediente en el que se proponía la identificación del ácido perfluorobutano sulfónico (en lo sucesivo, «PFBS») y de sus sales como sustancia extremadamente preocupante. ( 1 ) La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre ese expediente, en el marco de una consulta pública. Así, 3M Belgium, representante exclusiva de la sociedad 3M para todas las importaciones de un aditivo ignifugo, compuesto por una de las sales del PFBS, presentó sus observaciones.

Posteriormente, la ECHA remitió el expediente al Comité de los Estados miembros. Este último identificó, por unanimidad, el PFBS y sus sales como sustancia respecto de la cual existen pruebas científicas de que tiene posibles efectos graves para la salud humana y el medio ambiente, que suscita un grado de preocupación equivalente al que suscita la utilización de las sustancias enumeradas en el artículo 57, letras a) a e), del Reglamento REACH.

El 16 de enero de 2020, la ECHA adoptó una decisión (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») por la que el PFBS y sus sales se identificaron como sustancia extremadamente preocupante y se incluyeron en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en la lista de sustancias sujetas a autorización (en lo sucesivo, «lista de sustancias candidatas»).

3M Belgium interpuso un recurso ante el Tribunal General con el fin de obtener la anulación de la Decisión impugnada. El Tribunal General declara la inadmisibilidad del recurso y, en particular, se pronuncia, por primera vez desde la reforma del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en 2015, sobre la aplicación del plazo adicional de recurso de catorce días a los actos publicados en el sitio web de la ECHA.

Apreciación del Tribunal General

Por lo que respecta, en primer lugar, a la alegación de que la Decisión impugnada debería haberse publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Tribunal General señala que el concepto de «publicación» en el contexto de la interposición de un recurso del artículo 263 TFUE, ( 2 ) no tiene que corresponder necesariamente al concepto de «publicación» del artículo à 297 TFUE ( 3 ). Por una parte, esta constatación se ve corroborada por el hecho de que del texto del artículo 263 TFUE no se desprende que el concepto de «publicación» concierna únicamente a la publicación en el Diario Oficial sino que se refiere a la publicación de los actos en general. Por otra parte, si bien el Tribunal de Justicia ha procedido efectivamente a una lectura combinada de los artículos 263 TFUE y 297 TFUE para interpretar el concepto de «publicación» en el contexto de la interposición de un recurso, esta jurisprudencia se refería al carácter subsidiario del criterio de publicación en relación con el de la notificación del acto a su destinatario, y no, como en el presente asunto, a la interpretación del criterio de la publicación por sí solo.

Asimismo, el Tribunal observa que la alegación de que la difusión en el sitio web de la ECHA no es verificable en comparación con la publicación en el Diario Oficial equivale a privar de utilidad a cualquier otra forma de publicación que no cumpla los requisitos aplicables a una publicación en el Diario Oficial. Ahora bien, el hecho de que el legislador de la Unión haya regulado la publicación electrónica del Diario Oficial no implica que la difusión en el sitio web de la ECHA deba regirse por requisitos similares. Además, el Tribunal observa que, habida cuenta de que la Decisión impugnada carece de destinatario, su entrada en vigor, el 16 de enero de 2020, no dependía de su notificación a un destinatario o a la demandante. Por añadidura, el Tribunal General precisa que se prevé un método específico de publicación para la lista de sustancias candidatas. En efecto, la ECHA publicará y actualizará en su sitio web la lista de sustancias candidatas inmediatamente después de que se haya tomado una decisión sobre la inclusión de una sustancia en esa lista. ( 4 ) Igualmente, dado que las decisiones que ordenan la actualización de la lista de sustancias candidatas solo se publican en dicha lista, la fecha de publicación de una decisión de este tipo corresponde a la fecha de publicación de la lista actualizada de sustancias candidatas. Por consiguiente, por una parte, la ECHA podía proceder a publicar válidamente la Decisión impugnada en su sitio web y, por otra parte, esa publicación podía hacer correr el plazo de dos meses para recurrir.

Por otro lado, en lo que atañe al plazo para la interposición del presente recurso, el Tribunal General observa, en primer lugar, que este no debía correr a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de publicación de la Decisión impugnada. En efecto, la regla que pospone el inicio del plazo de recurso en catorce días se aplica únicamente a los actos publicados en el Diario oficial. ( 5 ) A este respecto, el Tribunal General precisa, en primer término, que existe una diferencia objetiva entre los actos publicados en el Diario Oficial y los publicados únicamente en Internet, y precisamente en el sitio web de la ECHA, en cuanto a su forma de publicación. Así, el Tribunal General puede establecer, en su Reglamento de Procedimiento, normas específicas que amplíen el plazo de interposición del recurso solamente para los actos de las instituciones publicados en el Diario Oficial. En segundo término, la Decisión impugnada se publicó únicamente en el sitio web de la ECHA, de modo que todos los posibles demandantes dispusieron del mismo plazo de recurso. En tercer término, la publicación en el Diario Oficial o en el sitio web de la ECHA de una decisión sobre la identificación de una sustancia como extremadamente preocupante, así como la aplicación de la regla que pospone el inicio del plazo de recurso en catorce días, no depende de una elección de la ECHA, sino de si dicha decisión es adoptada por ésta o por la Comisión, según los casos previstos en el artículo 59 del Reglamento REACH.

En segundo lugar, el Tribunal General señala que efectivamente el Tribunal de Justicia había extendido a las publicaciones de la ECHA en Internet la aplicación de la regla, prevista por el antiguo Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, según la cual el plazo de interposición de un recurso contra un acto de una institución empieza a correr a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de la publicación del acto en el Diario Oficial. ( 6 ) No obstante, el Tribunal General precisa que, si una publicación en el Diario Oficial era la única opción concebible en el momento de la adopción de su antiguo Reglamento de Procedimiento, esta consideración no es pertinente en relación con la regla análoga prevista por su Reglamento de Procedimiento actual, adoptado el 4 de marzo de 2015, es decir, en una fecha en la que era concebible una publicación en Internet, distinta de una publicación electrónica o impresa en el Diario Oficial. Además, por una parte, esta última regla se refiere exclusivamente a la publicación en el Diario Oficial y, por otra parte, el Reglamento de Procedimiento fue modificado precisamente con el fin de limitar el ámbito de aplicación del plazo adicional de catorce días. Asimismo, el Tribunal General subraya que su Reglamento de Procedimiento y el del Tribunal de Justicia son actos diferentes, adoptados por órganos jurisdiccionales diferentes, que regulan procedimientos diferentes ante órganos jurisdiccionales distintos y que no son idénticos. ( 7 ) Por consiguiente, no resulta ninguna discriminación injustificada de la diferencia entre los artículos, que figuran en cada uno de estos dos actos, relativos a la regla prevista de posponer el plazo de interposición del recurso catorce días.

Tomando en consideración lo anterior, el Tribunal General declara la inadmisibilidad del recurso, interpuesto el 27 de marzo de 2020, por ser extemporáneo. En efecto, dado que la Decisión impugnada se publicó el 16 de enero de 2020 en el sitio web de la ECHA y el plazo para interponer el recurso comenzó a correr a partir del 17 de enero de 2020, el plazo de dos meses expiró, por tanto, el 16 de marzo de 2020, ya que un plazo expresado en meses finaliza al expirar el día que, en el último mes, lleva la misma cifra que el día en que ocurrió el suceso o se efectuó el acto a partir del cual el plazo comienza a computarse. Habida cuenta del plazo por razón de la distancia de diez días que debe añadirse a los plazos procesales, el plazo de recurso expiró el 26 de marzo de 2020, es decir, el día anterior a la presentación de la demanda.


( 1 ) Con arreglo al artículo 57, letra f), del Reglamento n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores en DO 2007, L 136, p. 3; en lo sucesivo, «Reglamento REACH»).

( 2 ) El artículo 263 TFUE, párrafo sexto, dispone que «los recursos previstos en el presente artículo deberán interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo».

( 3 ) En virtud del artículo 297, apartado 2, párrafo 2, «los reglamentos, las directivas que tengan por destinatarios a todos los Estados miembros, así como las decisiones que no indiquen destinatario, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea», y párrafo 3, «las demás directivas, así como las decisiones que indiquen un destinatario, se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto en virtud de dicha notificación».

( 4 ) Artículo 59, apartado 10, del Reglamento REACH.

( 5 ) A tenor del artículo 59 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015, «cuando el plazo de interposición de un recurso contra un acto de una institución empiece a correr a partir de la publicación de ese acto en el Diario Oficial de la Unión Europea, dicho plazo deberá contarse […] a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de esa publicación».

( 6 ) Sentencia de 26 de septiembre de 2013, PPG y SNF/ECHA (C‑625/11 P, EU:C:2013:594). Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991, artículo 102, apartado 1.

( 7 ) Artículo 63 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO 2016, C 203, p. 72).

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