This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62020CJ0123
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2021.
Ferrari SpA contra Mansory Design & Holding GmbH y WH.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Dibujos o modelos comunitarios — Artículos 4, 6 y 11 — Acción por infracción — Dibujo o modelo comunitario no registrado — Apariencia de una parte de un producto — Requisitos de protección — Componente de un producto complejo — Carácter singular — Acto de divulgación al público.
Asunto C-123/20.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2021.
Ferrari SpA contra Mansory Design & Holding GmbH y WH.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Dibujos o modelos comunitarios — Artículos 4, 6 y 11 — Acción por infracción — Dibujo o modelo comunitario no registrado — Apariencia de una parte de un producto — Requisitos de protección — Componente de un producto complejo — Carácter singular — Acto de divulgación al público.
Asunto C-123/20.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:889
Asunto C‑123/20
Ferrari SpA
contra
Mansory Design & Holding GmbH y WH
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2021
«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Dibujos o modelos comunitarios — Artículos 4, 6 y 11 — Acción por infracción — Dibujo o modelo comunitario no registrado — Apariencia de una parte de un producto — Requisitos de protección — Componente de un producto complejo — Carácter singular — Acto de divulgación al público»
Dibujos o modelos comunitarios — Dibujos o modelos comunitarios no registrados — Objetivo de protección
[Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, considerandos 16 y 25]
(véase el apartado 32)
Dibujos o modelos comunitarios — Dibujos o modelos comunitarios no registrados — Divulgación — Concepto — Difusión entre los comerciantes que operan en el sector
[Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, art. 11, ap. 2]
(véanse los apartados 36 y 37)
Dibujos o modelos comunitarios — Dibujos o modelos comunitarios no registrados — Divulgación — Divulgación de una parte de un producto o de un componente de un producto complejo — Requisitos de protección — Apariencia claramente identificable de esa parte o componente — Carácter singular — Apreciación — Parte o componente que constituye una sección visible y bien delimitada
[Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, arts. 3, letras a) y c), 4, ap. 2, 6, ap. 1, y 11, ap. 2]
(véanse los apartados 38 a 43, 48 a 52, y el fallo)
Dibujos o modelos comunitarios — Requisitos de protección — Carácter singular — Dibujo o modelo que produce en el usuario informado una impresión general diferente de la producida por el dibujo o modelo anterior — Determinación de la impresión general con respecto a uno o varios dibujos o modelos anteriores considerados individualmente
[Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, art. 6]
(véanse los apartados 45 a 47)
Resumen
El 2 de diciembre de 2014, Ferrari SpA presentó por primera vez al público el modelo de coche de gama alta FXX K, en un comunicado de prensa que contenía dos imágenes, que mostraban, respectivamente, una vista lateral y una vista frontal de dicho vehículo.
Desde 2016, Mansory Design & Holding GmbH (en lo sucesivo, «Mansory Design»), con domicilio social en Alemania, fabrica y comercializa conjuntos de accesorios de personalización, denominados «kits de tuning», que permiten modificar la apariencia de otro modelo de carretera de Ferrari, producido en serie, de modo que se asemeje a la del modelo Ferrari FXX K.
Ferrari ejercitó una acción por infracción y formuló varias pretensiones accesorias contra Mansory Design por una supuesta vulneración de los derechos conferidos por tres dibujos o modelos comunitarios no registrados relativos a partes del modelo FXX K, a saber, elementos de su carrocería. Sostiene que esos diseños o modelos comunitarios nacieron con la publicación del comunicado de prensa de 2 de diciembre de 2014.
El Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania) desestimó todas estas pretensiones.
A raíz de un recurso de apelación interpuesto ante el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), este desestimó la demanda de Ferrari, declarando que nunca existió el primero y el segundo dibujos o modelos reivindicados, pues Ferrari no acreditó el cumplimiento de los requisitos mínimos de cierta autonomía y cierto carácter acabado de la forma, mientras que el tercer dibujo o modelo reivindicado existe claramente, pero no ha sido infringido por Mansory Design.
En este contexto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), que conoce de un recurso interpuesto por Ferrari, solicitó al Tribunal de Justicia que aclarara si la divulgación al público de imágenes de un producto, como la publicación de fotografías de un vehículo, puede conllevar la divulgación al público de un dibujo o modelo de una parte o un componente de ese producto y, en caso afirmativo, en qué medida la apariencia de esa parte o componente debe ser autónoma en relación con el producto en su conjunto a fin de que pueda examinarse si esa apariencia tiene carácter singular.
En su sentencia prejudicial, el Tribunal de Justicia considera, en particular, que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la divulgación al público de imágenes de un producto, como la publicación de fotografías de un vehículo, conlleva la divulgación al público de un dibujo o modelo de una parte de ese producto o de un componente del referido producto, como producto complejo, siempre que la apariencia de esa parte o componente sea claramente identificable en el momento de dicha divulgación. ( 1 )
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que los requisitos materiales exigidos para el nacimiento de la protección de un dibujo o modelo comunitario, sea registrado o no, a saber, la novedad y el carácter singular, son los mismos tanto para los productos como para las partes de un producto. ( 2 ) Siempre que se cumplan estos requisitos materiales, el requisito formal para que nazca un dibujo o modelo comunitario no registrado es que se haga público en el sentido del artículo 11, apartado 2, del Reglamento n. o 6/2002. ( 3 ) Para que la divulgación del dibujo o modelo de un producto considerado en su totalidad implique la divulgación del dibujo o modelo de una parte de ese producto, es indispensable que la apariencia de dicha parte sea claramente identificable en el momento de la divulgación. Sin embargo, ello no implica que los creadores estén obligados a divulgar de manera específica cada una de las partes de sus productos para las que desean gozar de protección del dibujo o modelo comunitario no registrado.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia subraya que el concepto de «carácter singular», en el sentido del artículo 6 del Reglamento n.o 6/2002, ( 4 ) no se refiere a la comparación entre el dibujo o modelo de un producto y los dibujos o modelos de las partes que lo componen, sino a la comparación entre esos dibujos o modelos y otros dibujos o modelos anteriores. Para poder examinar si la apariencia de una parte de producto o de un componente de un producto complejo cumple el requisito del carácter singular, es necesario que esa parte o componente constituya una sección visible del producto o del producto complejo, bien delimitada por líneas, contornos, colores, formas o textura particular. Ello supone que la apariencia de esa parte o de ese componente sea capaz, por sí misma, de producir una impresión general y no pueda fundirse completamente en el producto en su conjunto.
( 1 ) En el sentido del artículo 3, letras a) y c), el artículo 4, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002 L 3, p. 1).
( 2 ) En el sentido de los artículos 4 a 6 del Reglamento n.o 6/2002.
( 3 ) De conformidad con ese artículo, se considerará que un dibujo o modelo ha sido hecho público dentro de la [Unión] si se ha publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo, de manera tal que en el tráfico comercial normal, dichos hechos podrían haber sido razonablemente conocidos por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la [Unión].
( 4 ) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 prevé que se considerará que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido hecho público.