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Document 62019TO0616

Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de julio de 2020.
Katjes Fassin GmbH & Co. KG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Recurso de anulación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión WONDERLAND — Marca Benelux denominativa anterior WONDERMIX — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.
Asunto T-616/19.

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2020:334

 Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de julio de 2020 — Katjes Fassin/EUIPO — Haribo The Netherlands & Belgium (WONDERLAND)

(Asunto T‑616/19)

«Recurso de anulación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión WONDERLAND — Marca Benelux denominativa anterior WONDERMIX — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1. 

Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 126)

(véanse los apartados 16 y 63)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 24, 58 y 59)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 26, 29, 31, 32 y 35)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas WONDERLAND y WONDERMIX

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 36, 38, 42, 45, 46, 57 y 62)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 37)

6. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 39, 44, 53 y 56)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de julio de 2019 (asunto R 2164/2018‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Haribo The Netherlands & Belgium y Katjes Fassin.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso por ser manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

2) 

Condenar a Katjes Fassin GmbH & Co. KG a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrieron, en el marco del presente procedimiento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Haribo The Netherlands & Belgium BV.

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