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Document 62019TO0280(01)

Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de julio de 2019.
Highgate Capital Management LLP contra Comisión Europea.
Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Denuncia — Acto no recurrible — Inadmisibilidad.
Asunto T-280/19 R.

 Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 23 de marzo de 2020 — Highgate Capital Management/Comisión

(Asunto T‑280/19)

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Denuncia — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»

1. 

Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Apreciación en función de criterios objetivos — Actos controvertidos de la Comisión adoptados en un contexto ajeno al procedimiento administrativo relativo a la denuncia de la demandante y que constituyen meramente dictámenes u opiniones que no vinculan a esta institución — Exclusión — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE)

(véanse los apartados 42 a 44, 47, 48, 50 y 56)

2. 

Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Posibilidad de excluir este requisito invocando el derecho a la tutela judicial efectiva — Inexistencia

(Art. 263 TFUE, párr. 4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 52, ap. 7)

(véase el apartado 54)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión desestimatoria de una denuncia relativa a una ayuda de Estado presuntamente ilegal otorgada a Eurobank Ergasias SA a través de la adquisición de Piraeus Bank Bulgaria (SA.53105), supuestamente contenida en el escrito de 8 de marzo de 2019 de la Dirección General «Competencia» de la Comisión y en la declaración pública de 20 de marzo de 2019 del miembro de la Comisión responsable de la competencia.

Fallo

1) 

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) 

Sobreseer la demanda de intervención del Fondo Helénico de Estabilidad Financiera.

3) 

Highgate Capital Management LLP cargará con las costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales, con excepción de las correspondientes a la demanda de intervención.

4) 

El Fondo Helénico de Estabilidad Financiera cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.

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