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Document 62019TO0099

Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de septiembre de 2019.
Nathaniel Magnan contra Comisión Europea.
Recurso por omisión, recurso de indemnización y recurso de anulación — Libre circulación de trabajadores — Libertad profesional — Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas — Supuesta vulneración de dicho Acuerdo por disposiciones legislativas y reglamentarias suizas que regulan el ejercicio de la profesión de médico — Solicitud de adopción de medidas contra Suiza y solicitud de indemnización por los daños sufridos — Respuesta del SEAE — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.
Asunto T-99/19.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2019:693

Asunto T‑99/19

Nathaniel Magnan

contra

Comisión Europea

Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de septiembre de 2019

«Recurso por omisión, recurso de indemnización y recurso de anulación — Libre circulación de trabajadores — Libertad profesional — Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas — Supuesta vulneración de dicho Acuerdo por disposiciones legislativas y reglamentarias suizas que regulan el ejercicio de la profesión de médico — Solicitud de adopción de medidas contra Suiza y solicitud de indemnización por los daños sufridos — Respuesta del SEAE — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

  1. Recurso por omisión — Omisión — Concepto — Abstención de actuar — Omisión de adoptar un acto preparatorio — Inclusión — Requisito — Acto que constituye la fase previa necesaria para el desarrollo de un procedimiento que debe dar lugar a un acto que produce efectos jurídicos

    (Art. 265 TFUE)

    (véanse los apartados 24 a 26 y 30 a 35)

  2. Recurso por omisión — Obligación de actuar que recae sobre la Comisión — Acuerdo CE-Suiza sobre la libre circulación de personas — Aplicación del Acuerdo — Supuesta violación — Obligación de adoptar medidas unilaterales — Inexistencia

    (Art. 17 TUE, ap. 1; Acuerdo CE-Suiza sobre la libre circulación de personas)

    (véanse los apartados 48, 50 a 57 y 64 a 66)

  3. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Margen de apreciación de la institución al adoptar el acto — Consideración necesaria al examinar la responsabilidad

    (Art. 340 TFUE, párr. 2)

    (véanse los apartados 76 a 78)

  4. Responsabilidad extracontractual — Responsabilidad por acto lícito — Principio no reconocido en el Derecho de la Unión

    (Art. 340 TFUE, párr. 2)

    (véase el apartado 82)

  5. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Recurso interpuesto por un médico por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de negarse a adoptar medidas debido a una supuesta violación de dicho Acuerdo — Acto que no le afecta directamente — Inadmisibilidad

    (Art. 263 TFUE, párr. 4; Acuerdo CE-Suiza sobre la libre circulación de personas)

    (véanse los apartados 87 y 88)

Resumen

En el auto Magnan/Comisión (asunto T‑99/19), dictado el 25 de septiembre de 2019, el Tribunal ha desestimado, en parte por manifiestamente inadmisible y en parte por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno, el recurso mediante el cual el demandante le solicitaba, por un lado, que declarase que la Comisión Europea se había abstenido ilegalmente de adoptar medidas contra la Confederación Suiza y, por otro lado, que condenara a la Comisión a la reparación del perjuicio que supuestamente había sufrido a raíz de una supuesta violación, por parte de la Confederación Suiza, del Acuerdo sobre la libre circulación de personas celebrado con la Comunidad Europea y sus Estados miembros (en lo sucesivo, «ALCP»). ( 1 )

En 2013, las autoridades suizas denegaron al demandante, un médico generalista de nacionalidad francesa, la autorización para ejercer su profesión a cargo del seguro de enfermedad obligatorio, con arreglo a una «cláusula de necesidad», ( 2 ) que permite a las autoridades competentes limitar, en función de las necesidades, los médicos autorizados a realizar prestaciones a cargo de dicho seguro, salvo si han ejercido durante tres años en un centro suizo reconocido de formación de postgrado. Tras la desestimación de su recurso por los órganos jurisdiccionales suizos, el demandante informó a la Comisión de su situación y, el 22 de octubre de 2018, le requirió finalmente la adopción de medidas contra Suiza con el fin de poner fin a la supuesta discriminación hacia los médicos nacionales de la Unión y reparar económicamente el perjuicio sufrido, por este motivo, desde 2013. Mediante escrito de 20 de diciembre de 2018, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) respondió al demandante, por cuenta de la Comisión, que, al no existir un mecanismo para solucionar controversias en dicho Acuerdo, las autoridades de la Unión no tenían medios para favorecer una solución si no mediaba acuerdo entre las partes.

En primer lugar, el Tribunal ha considerado que el recurso por omisión del demandante era manifiestamente inadmisible, dado que la situación del demandante no correspondía a ninguno de los supuestos en los que el artículo 265 TFUE, párrafo tercero, confiere a las personas físicas y jurídicas el derecho a interponer un recurso por omisión. En efecto, el Tribunal ha declarado, en primer lugar, que el demandante no era destinatario de las medidas cuya adopción solicitó a la Comisión; en segundo lugar, que dichas medidas no podían, por sí mismas, modificar la situación jurídica del demandante en relación con su derecho a ejercer su profesión en Suiza y, por último, que tales medidas no podían considerarse la fase previa necesaria de un procedimiento que pueda desembocar en actos que surtan efectos jurídicos obligatorios con respecto al demandante, en el sentido de la jurisprudencia. Por lo que se refiere a este tercer supuesto, el Tribunal ha declarado, por una parte, que no existía un procedimiento de resolución de conflictos aplicable al ALCP, cuyo requisito previo fuera la adopción de medidas unilaterales por parte de una de las partes de dicho Acuerdo contra la otra parte. Por otra parte, el Tribunal ha declarado que, al no haber disposiciones que asociaran a los particulares al proceso decisorio relativo a la aplicación del ALCP, el demandante no disponía de ningún derecho a exigir que la Comisión adoptara contra Suiza medidas dirigidas a poner fin a una supuesta violación de dicho Acuerdo por parte de esta. El Tribunal ha señalado que el principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no puede justificar que el juez de la Unión sobrepase las competencias que le atribuye el artículo 265 TFUE para paliar la inexistencia, en el ALCP, de cualquier mecanismo que permita al demandante recurrir a un juez supranacional para que resuelva una violación de dicho Acuerdo.

En segundo lugar, el Tribunal ha considerado que, en cualquier caso, el recurso por omisión era manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. En efecto, el Tribunal ha declarado que, en el caso de autos, la Comisión no estaba obligada a adoptar las medidas solicitadas por el demandante, por un lado, al no existir ninguna disposición aplicable que la conminara a ello o al menos que la facultara al respecto y, por otro lado, al no haberse concedido el consentimiento de los Estados miembros, partes del ALCP, y la autorización expresa del Consejo de la Unión Europea. Por otra parte, el Tribunal ha señalado que esa obligación podría perjudicar la ejecución del ALCP, puesto que las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben disponer de una amplia facultad de apreciación con el fin de realizar los arbitrajes necesarios para la solución de controversias con Suiza relativos a dicho Acuerdo, teniendo en cuenta que el artículo 11 de este establece, por lo demás, un derecho de recurso a nivel nacional para los particulares.

En tercer lugar, el Tribunal ha considerado que las pretensiones de indemnización del demandante eran, en parte, manifiestamente inadmisibles, en la medida en que se referían al pago de una multa coercitiva por la Comisión, y, en parte, manifiestamente carentes de fundamento jurídico alguno, en la medida en que tenían por objeto la reparación del perjuicio sufrido por el demandante desde 2013. En efecto, por lo que respecta a esta última cuestión, el demandante no había demostrado la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiera derechos a los particulares, habida cuenta, por una parte, de la amplia facultad de apreciación conferida a las instituciones y, por otra parte, de la falta de asociación de los particulares al proceso decisorio de aplicación del ALCP.


( 1 ) Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (DO 2002, L 114, p. 6), firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999.

( 2 ) Artículo 55a de la loi fédérale suisse sur l’assurance-maladie (Ley Federal Suiza sobre el Seguro de Enfermedad).

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