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Document 62018TO0530
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 30 de abril de 2019.
Rumanía contra Comisión Europea.
Recurso de anulación — FEAGA y Feader — Decisión de ejecución de la Comisión — Notificación al destinatario — Publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Inadmisibilidad.
Asunto T-530/18.
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 30 de abril de 2019.
Rumanía contra Comisión Europea.
Recurso de anulación — FEAGA y Feader — Decisión de ejecución de la Comisión — Notificación al destinatario — Publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Inadmisibilidad.
Asunto T-530/18.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2019:269
Asunto T‑530/18
Rumanía
contra
Comisión Europea
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 30 de abril de 2019
«Recurso de anulación — FEAGA y Feader — Decisión de ejecución de la Comisión — Notificación al destinatario — Publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Inicio del cómputo — Notificación — Decisión de la Comisión por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader — Publicación posterior de la Decisión en el Diario Oficial — Irrelevancia
(Arts. 263 TFUE, párr. 6, y 297 TFUE, ap. 2, párr. 3)
(véanse los apartados 22 a 25, 27 a 32, 36 a 38 y 42 a 47)
Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Notificación — Concepto
(Arts. 263 TFUE, párr. 6, y 297 TFUE, ap. 2, párr. 3)
(véase el apartado 26)
Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Inicio del cómputo — Notificación — Falta de incidencia de errores puramente formales
(Arts. 263 TFUE, párr. 6, y 297 TFUE, ap. 2, párr. 3)
(véanse los apartados 48 a 58)
Resumen
En el asunto que ha dado lugar al auto Rumanía/Comisión (T‑530/18), de 30 de abril de 2019, el Tribunal conocía de un recurso interpuesto por Rumanía por el que se solicitaba la anulación parcial de una decisión de ejecución de la Comisión por la que se excluían de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a fondos europeos agrícolas. ( 1 ) Mediante esta Decisión, la Comisión aplicó a Rumanía una corrección financiera por un importe de más de 90 millones de euros. Este asunto ha permitido al Tribunal aportar precisiones sobre el inicio del cómputo del plazo para interponer un recurso de anulación contra un acto de alcance individual, como una decisión tomada al amparo del artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo tercero, cuando dicho acto ha sido puesto en conocimiento del destinatario de dos maneras diferentes. En el presente asunto, la Decisión impugnada fue notificada a la Representación Permanente de Rumanía ante la Unión Europea el 14 de junio de 2018 y fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de junio de 2018.
El Tribunal ha comenzado recordando que, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo sexto, un recurso de anulación debe interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto impugnado, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que este haya tenido conocimiento del mismo. Además, por un lado, con arreglo al artículo 60 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días y, por otro lado, en virtud del artículo 59 de este Reglamento, cuando el plazo de interposición de un recurso contra un acto de una institución empiece a correr a partir de la publicación de ese acto en el Diario Oficial, dicho plazo deberá contarse a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de esa publicación.
A continuación, el Tribunal ha indicado que la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar el inicio del cómputo del plazo del recurso de anulación es la fecha de publicación en el Diario Oficial cuando esta publicación, que condiciona la entrada en vigor del acto, esté prevista por el Tratado FUE y la de la notificación en los demás casos mencionados en el artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo tercero, entre los que figura el caso de las decisiones que indiquen su destinatario. Así pues, cuando se trate de un acto que designa a sus destinatarios, el texto notificado a estos últimos es el único auténtico, incluso en el caso de que el acto se haya publicado igualmente en el Diario Oficial. En el presente asunto, habida cuenta de que la Decisión impugnada designa explícitamente a Rumanía como destinatario, dicha Decisión surtió efecto con respecto a Rumanía mediante su notificación. Además, como el plazo para interponer recurso comenzó a correr a partir de esta notificación y el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento no resulta de aplicación, dicho plazo expiró, incluido el plazo por razón de la distancia, el 24 de agosto de 2018. Por consiguiente, el Tribunal ha considerado que el recurso interpuesto por Rumanía es extemporáneo y debe ser declarado inadmisible.
Por último, el Tribunal ha subrayado que esta conclusión no queda desvirtuada por las alegaciones de la demandante.
A este respecto, en primer lugar, Rumanía aducía que, ante la falta de una correlación automática entre el inicio del plazo de interposición del recurso de anulación contra un acto de una institución y el momento de la entrada en vigor o de la producción de efectos jurídicos de dicho acto, en el presente asunto podía tomarse como el inicio de ese plazo la fecha de publicación de la Decisión impugnada en el Diario Oficial, aun cuando esta ya hubiera surtido efectos con respecto a Rumanía por su notificación anterior. El Tribunal ha estimado, en particular, que esta argumentación se basaba en una confusión entre los requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación, enunciados en el artículo 263 TFUE, y los relativos a la validez del acto contra el que se dirige tal recurso.
En segundo lugar, Rumanía alegaba la existencia de una práctica constante adoptada desde hace tiempo por la Comisión, consistente en publicar decisiones como la controvertida en el presente asunto y en notificarlas asimismo a sus destinatarios. Sostenía que, en esta situación atípica, el inicio del cómputo del plazo para interponer recurso debía ser la publicación de tales decisiones. El Tribunal ha indicado que, aun suponiendo que exista tal práctica, si la decisión se ha notificado con anterioridad, para computar el plazo de interposición del recurso hay que tener en cuenta la fecha de notificación y no la de la publicación en el Diario Oficial cuando esta se produce con posterioridad. Además, la adopción del criterio de la notificación como inicio del plazo para interponer un recurso de anulación contra los actos que indican a sus destinatarios es lo que garantiza la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, al contrario que una solución híbrida según la cual el destinatario de un acto que haya recibido debidamente la notificación de tal acto debería informarse sobre su eventual e incierta, puesto que no es obligatoria, publicación en el Diario Oficial.
En tercer lugar, respecto a la alegación de supuestas diferencias entre el texto publicado en el Diario Oficial y el texto notificado, presuntamente incompleto, el Tribunal ha recordado que la notificación es la operación por la que el autor de un acto de alcance individual comunica tal acto a sus destinatarios y les brinda la posibilidad de tomar conocimiento de su contenido y de los motivos en que se basa. Pues bien, las pequeñas diferencias observadas no podían impedir a Rumanía tomar conocimiento del contenido de la Decisión impugnada con suficiente claridad y precisión y comprender los motivos en los que se basa. Por consiguiente, carecen de incidencia en la aplicación del plazo para interponer un recurso de anulación.
( 1 ) Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 152, p. 29).