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Document 62017TO0669
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de enero de 2025.
María Hernando Avendaño y otros contra Junta Única de Resolución.
Recurso de anulación y de indemnización — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto T-669/17.
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de enero de 2025.
María Hernando Avendaño y otros contra Junta Única de Resolución.
Recurso de anulación y de indemnización — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto T-669/17.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2025:95
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de enero de 2025 — Hernando Avendaño y otros/JUR
(Asunto T‑669/17)
«Recurso de anulación y de indemnización — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta»
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1. |
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos de trámite — Decisión de adopción de un dispositivo de resolución por la Junta Única de Resolución (JUR) — Entrada en vigor — Inexistencia de producción de efectos jurídicos obligatorios — Exclusión [Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 18, aps. 1 a 8, y 30, aps. 1 y 2] (véase los apartados 13 y 14) |
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2. |
Recurso de indemnización — Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación — Desestimación de la pretensión de anulación que provoca la desestimación de la pretensión de indemnización [Arts. 263 TFUE y 340 TFUE] (véase el apartado 17) |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Sobreseer las demandas de intervención del Reino de España, la Comisión Europea, Banco Santander, S. A., y Banco Popular Español, S. A. |
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3) |
Condenar a D.a María Hernando Avendaño, a D. Ignacio Ruiz-Rivas Hernando, a D. Juan Ruiz-Rivas Cuesta y a D.a Lucía Ruiz-Rivas Cuesta a cargar con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR). |
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4) |
El Reino de España y la Comisión cargarán cada uno con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
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5) |
Banco Santander cargará con sus propias costas y con las de Banco Popular Español correspondientes a las demandas de intervención. |