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Document 62017TO0518
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de enero de 2025.
Gorka Olarreaga Marques y María-Aránzazu Saralegui Reyzabal contra Junta Única de Resolución.
Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto T-518/17.
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de enero de 2025.
Gorka Olarreaga Marques y María-Aránzazu Saralegui Reyzabal contra Junta Única de Resolución.
Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto T-518/17.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2025:76
Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 22 de enero de 2025 — Olarreaga Marques y Saralegui Reyzabal/JUR
(Asunto T‑518/17) ( 1 )
«Recurso de anulación — Política económica y monetaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta»
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos de trámite — Decisión de adopción de un dispositivo de resolución por la Junta Única de Resolución (JUR) — Entrada en vigor — Inexistencia de producción de efectos jurídicos obligatorios — Exclusión
[Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 18, aps. 1 a 8, y 30, aps. 1 y 2]
(véanse los apartados 13 y 14)
Fallo
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1) |
Declarar que el recurso es manifiestamente inadmisible. |
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2) |
Sobreseer las demandas de intervención del Reino de España, la Comisión Europea, Banco Santander, S A., y Banco Popular Español, S. A. |
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3) |
Condenar a D. Gorka Olarreaga Marques y a D.a María Aránzazu Saralegui Reyzabal a cargar con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR). |
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4) |
El Reino de España y la Comisión cargarán cada uno con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
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5) |
Banco Santander cargará con sus propias costas y con las de Banco Popular Español correspondientes a las demandas de intervención. |
( 1 ) DO C 374 de 6.11.2017.