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Document 62017CJ0191

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018.
Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte contra ING-DiBa Direktbank Austria Niederlassung der ING-DiBa AG.
Directiva 2007/64/CE — Servicios de pago en el mercado interior — Concepto de “cuenta de pago” — Posible inclusión de una cuenta de ahorro que permite al usuario efectuar cargos y abonos a través de una cuenta corriente abierta a su nombre.
Asunto C-191/17.

Court reports – general

Asunto C‑191/17

Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte

contra

ING-DiBa Direktbank Austria Niederlassung der ING-DiBa AG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

«Directiva 2007/64/CE — Servicios de pago en el mercado interior — Concepto de “cuenta de pago” — Posible inclusión de una cuenta de ahorro que permite al usuario efectuar cargos y abonos a través de una cuenta corriente abierta a su nombre»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018

Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Cuenta de pago — Concepto — Cuenta de ahorro que permite disponer en cualquier momento de las cantidades depositadas — Cargos y abonos que deben efectuarse a través de una cuenta corriente — Exclusión

(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2007/64/CE, art. 4, punto 14, y 2014/92/UE, arts. 1, ap. 6, y 2, punto 3)

El artículo 4, punto 14, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE debe interpretarse en el sentido de que no tiene cabida en el concepto de «cuenta de pago» una cuenta de ahorro que permite disponer en cualquier momento de las cantidades depositadas y a partir de la cual pueden efectuarse cargos y abonos pero siempre a través de una cuenta corriente.

Por lo que se refiere al concepto de «cuenta de pago», debe recordarse, antes de nada, que la definición consignada en el artículo 2, punto 3, de la Directiva sobre las cuentas de pago es prácticamente idéntica a la que figura en el artículo 4, punto 14, de la Directiva sobre los servicios de pago.

Cabe observar, a continuación, que el considerando 12 de la Directiva sobre las cuentas de pago enuncia, en particular, que las cuentas de ahorro quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Directiva en tanto en cuanto no constituyen cuentas de pago, a menos que puedan utilizarse para ejecutar operaciones de pago ordinarias.

De este modo, aunque las cuentas de ahorro no tienen cabida, en principio, en la definición del concepto de «cuenta de pago», tal exclusión, con todo, no es absoluta. De dicho considerando 12 se infiere, por un lado, que la mera denominación de una cuenta como «cuenta de ahorro» no basta, por sí sola, para excluir la calificación de «cuenta de pago» y, por otro, que el criterio determinante a efectos de esta última calificación reside en la facultad de ejecutar operaciones de pago ordinarias a partir de tal cuenta.

A este respecto, se debe tener en cuenta el artículo 1, apartado 6, de la Directiva sobre las cuentas de pago, según el cual esta se aplicará a las cuentas de pago que permitan a los consumidores efectuar al menos las operaciones consistentes en depositar fondos en una cuenta de pago, retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago y efectuar pagos a terceros y recibir pagos de terceros, incluidas las transferencias.

De ello se sigue que la posibilidad de efectuar, a partir de una cuenta, pagos a terceros y de recibir pagos de terceros es un elemento constitutivo del concepto de «cuenta de pago».

Una cuenta a partir de la cual no se pueden efectuar directamente tales operaciones de pago, sino que requiere, para la realización de estas, la utilización de una cuenta intermedia no puede, por tanto, ser considerada una «cuenta de pago» en el sentido de la Directiva sobre las cuentas de pago ni, consecuentemente, en el sentido de la Directiva sobre los servicios de pago.

(véanse los apartados 27 a 33 y el fallo)

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