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Document 62017CJ0176
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018.
Profi Credit Polska S.A. w Bielsku Białej contra Mariusz Wawrzosek.
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Procedimiento monitorio basado en un pagaré que garantiza las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo al consumo.
Asunto C-176/17.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018.
Profi Credit Polska S.A. w Bielsku Białej contra Mariusz Wawrzosek.
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Procedimiento monitorio basado en un pagaré que garantiza las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo al consumo.
Asunto C-176/17.
Asunto C‑176/17
Profi Credit Polska S.A. w Bielsku Białej
contra
Mariusz Wawrzosek
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich I Wydział Cywilny)
«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Procedimiento monitorio basado en un pagaré que garantiza las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo al consumo»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018
Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CE — Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato sometido a su apreciación — Alcance — Límites — Inaplicabilidad a falta de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para su control
(Directiva 93/13/CE del Consejo, art. 7, ap. 1)
Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CE — Medios para que cese la utilización de las cláusulas abusivas — Existencia de modalidades procesales que permitan un control eficaz por el juez nacional — Criterios de apreciación
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Directiva 93/13/CE del Consejo, art. 7, ap. 1)
Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CE — Medios para que cese la utilización de las cláusulas abusivas — Procedimiento monitorio basado en un pagaré que garantiza las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo al consumo — Necesidad de modalidades procesales que permitan garantizar el respeto de los derechos del consumidor
(Directiva 93/13/CE del Consejo, art. 7, ap. 1)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 42 y 44)
Por lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, procede señalar que la obligación que resulta del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, de prever modalidades procesales que permitan garantizar el respeto de los derechos que dicha Directiva confiere a los justiciables frente a la aplicación de cláusulas abusivas implica una exigencia de tutela judicial efectiva, consagrada también en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Esta tutela judicial efectiva ha de extenderse tanto a la designación de los tribunales competentes para conocer de las demandas basadas en el Derecho de la Unión como a la definición de la regulación procesal de tales demandas (véase, en este sentido, la sentencia de 31 de mayo de 2018, Sziber, C‑483/16, EU:C:2018:367, apartado 49 y jurisprudencia citada).
Como ha señalado la Abogado General en el punto 77 de sus conclusiones, para determinar si un procedimiento como el controvertido en el litigio principal vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional remitente deberá resolver, según resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si las modalidades del procedimiento de oposición que establece el Derecho nacional generan un riesgo no desdeñable de que los consumidores afectados no formulen la oposición requerida (véanse, en este sentido, las sentencias de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C‑618/10, EU:C:2012:349, apartado 54; de 14 de marzo de 2013, Aziz, C‑415/11, EU:C:2013:164, apartado 58, y de 18 de febrero de 2016, Finanmadrid EFC, C‑49/14, EU:C:2016:98, apartado 52). En efecto, en ausencia de control eficaz del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato de que se trate, no puede garantizarse el respeto de los derechos conferidos por la Directiva 93/13 (sentencia de 7 de diciembre de 2017, Banco Santander, C‑598/15, EU:C:2017:945, apartado 46 y jurisprudencia citada).
Entre estos medios adecuados y eficaces que deben garantizar a los consumidores un derecho a la tutela judicial efectiva ha de figurar la posibilidad de presentar un recurso o de formular oposición, y ello con unos requisitos procesales razonables, de manera que no existan requisitos —especialmente de plazo o relacionados con los gastos— que menoscaben el ejercicio de los derechos garantizados por la Directiva 93/13 (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de abril de 2016, Radlinger y Radlingerová, C‑377/14, EU:C:2016:283, apartado 46 y jurisprudencia citada).
(véanse los apartados 59 y 61 a 63)
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que permite expedir un requerimiento de pago basado en un pagaré formalmente correcto, que garantiza un crédito nacido de un contrato de crédito al consumo, cuando el juez que conoce de una demanda de procedimiento monitorio no tiene la facultad de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas de ese contrato, ya que los requisitos para ejercer el derecho a formular oposición a dicho requerimiento no permiten garantizar el respeto de los derechos del consumidor derivados de la citada Directiva.
A este respecto es preciso señalar que existe un riesgo no desdeñable de que los consumidores afectados no formulen la oposición requerida, ya sea debido al plazo particularmente breve previsto para ello, ya sea porque los costes que implica la acción judicial en relación con la cuantía de la deuda litigiosa puedan disuadirlos de defenderse, ya sea porque ignoran sus derechos o no perciben la amplitud de los mismos, o ya sea debido, por último, al contenido limitado de la petición de juicio monitorio presentada por los profesionales y, por ende, al carácter incompleto de la información de que disponen (véanse, en este sentido, la sentencia de 18 de febrero de 2016, Finanmadrid EFC, C‑49/14, EU:C:2016:98, apartado 52 y jurisprudencia citada, y el auto de 21 de junio de 2016, Aktiv Kapital Portfolio, C‑122/14, no publicado, EU:C:2016:486, apartado 37). De ello resulta que unas normas procesales como las controvertidas en el litigio principal generan tal riesgo, ya que exigen al consumidor que presente, en un plazo de dos semanas a partir de la notificación del requerimiento de pago, los elementos de hecho y los medios de prueba que permitan al juez proceder a dicha apreciación y le penalizan en la forma en que se calculan las tasas judiciales.
(véanse los apartados 69 a 71 y el fallo)