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Document 62016TO0225
Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 28 de noviembre de 2016.
Matratzen Concord GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Ganz schön ausgeschlafen — Marca consistente en un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.
Asunto T-225/16.
Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 28 de noviembre de 2016.
Matratzen Concord GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Ganz schön ausgeschlafen — Marca consistente en un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.
Asunto T-225/16.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 28 de noviembre de 2016 — Matratzen Concord/EUIPO (Ganz schön ausgeschlafen)
(Asunto T‑225/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Ganz schön ausgeschlafen — Marca consistente en un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
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1. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Objetivo—Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 16) |
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2. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 17 a 19 y 31) |
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3. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Concepto—Marca consistente en una palabra o en un neologismo resultante de una combinación de elementos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 21) |
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4. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación absolutos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Apreciación del carácter descriptivo de un signo—Criterios [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 22) |
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5. |
Marca de la Unión Europea—Definición y adquisición de la marca de la Unión—Motivos de denegación relativos—Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio—Marca denominativa Ganz schön ausgeschlafen [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 24, 25, 28 y 29) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2016 (asunto R 1234/2015‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Ganz schön ausgeschlafen como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Matratzen Concord GmbH. |