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Document 62016TO0043
Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 22 de junio de 2016.
1&1 Telecom GmbH contra Comisión Europea.
Recurso de anulación — Firma del escrito de demanda — Artículos 76 y 77 del Reglamento de Procedimiento — Desestimación de la excepción de inadmisibilidad.
Asunto T-43/16.
Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 22 de junio de 2016.
1&1 Telecom GmbH contra Comisión Europea.
Recurso de anulación — Firma del escrito de demanda — Artículos 76 y 77 del Reglamento de Procedimiento — Desestimación de la excepción de inadmisibilidad.
Asunto T-43/16.
Court reports – general
Asunto T‑43/16
1&1 Telecom GmbH
contra
Comisión Europea
«Recurso de anulación — Firma del escrito de demanda — Artículos 76 y 77 del Reglamento de Procedimiento — Desestimación de la excepción de inadmisibilidad»
Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 22 de junio de 2016
Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Firma de un abogado — Regla esencial de aplicación estricta — Falta de firma — Inadmisibilidad — Imposibilidad de subsanación
[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), arts. 43, 51, ap. 4, y 78, ap. 5]
Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Falta de presentación de un poder a favor de un abogado al mismo tiempo que el escrito de interposición del recurso — Inadmisibilidad — Inexistencia — Subsanación — Admisibilidad
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 76, letra b), y 78, ap. 5]
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 22 y 23)
La presentación del escrito de interposición del recurso a través de la aplicación e‑Curia mediante el nombre de usuario y la contraseña del agente o del abogado de la parte demandante equivale a la firma en virtud del artículo 3 de la Decisión e‑Curia.
La condición de representante de la parte demandante queda acreditada por el hecho de que dicha parte haya presentado un poder de representación a favor del agente o del abogado de que se trate. El hecho de que dicho poder no se haya presentado al mismo tiempo que el escrito de interposición del recurso no puede desvirtuar esa observación ni inducir la inadmisibilidad de la demanda, puesto que tal omisión en el momento de presentar la demanda es subsanable y fue subsanada por la parte demandante en el plazo otorgado en virtud del artículo 78, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.
Por otra parte, la utilización de una cuenta e‑Curia no sólo equivale a la firma, sino que, a diferencia de una simple firma manuscrita, informa automáticamente sobre la identidad, la condición y la dirección del firmante que representa a la parte demandante.
En cualquier caso, la mera falta en el cuerpo de la demanda de la mención de la dirección del abogado en cuestión o del hecho de que se trate del representante de la parte demandante no puede provocar, per se, la inadmisibilidad de una demanda válidamente firmada por un abogado de la Unión apoderado por la demandante —ya sea la firma manuscrita o electrónica a través de e‑Curia— y presentada dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE, párrafo sexto.
(véanse los apartados 25 y 28 a 30)