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Document 62016TJ0131

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 14 de febrero de 2019.
Reino de Bélgica y Magnetrol International contra Comisión Europea.
Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por Bélgica — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena la recuperación de la ayuda abonada — Decisión fiscal anticipada (tax ruling) — Exención de los beneficios extraordinarios — Autonomía fiscal de los Estados miembros — Concepto de régimen de ayudas — Medidas de aplicación adicionales.
Asuntos T-131/16 y T-263/16.

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2019:91

Asuntos T‑131/16 y T‑263/16

Reino de Bélgica
y

Magnetrol International

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 14 de febrero de 2019

«Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por Bélgica — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena la recuperación de la ayuda abonada — Decisión fiscal anticipada (tax ruling) — Exención de los beneficios extraordinarios — Autonomía fiscal de los Estados miembros — Concepto de régimen de ayudas — Medidas de aplicación adicionales»

  1. Estados miembros — Competencias que conservan — Fiscalidad directa — Obligación de ejercer esta competencia dentro del respeto del Derecho de la Unión

    (Art. 107 TFUE)

    (véase el apartado 62)

  2. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Intervención del Estado en ámbitos que no han sido objeto de armonización en la Unión Europea — Fiscalidad directa — Inclusión — Determinación de la base de imposición y reparto de la carga fiscal — Competencias de los Estados miembros

    (Art. 107 TFUE)

    (véanse los apartados 63 y 64)

  3. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Medida que discrimina entre sociedades que se encuentran en una situación comparable — Inclusión

    (Art. 107 TFUE, ap. 1)

    (véase el apartado 65)

  4. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Concesión por parte de las autoridades públicas de un trato fiscal ventajoso a determinadas empresas — Inclusión — Ventajas resultantes de una medida general aplicable sin distinción a todos los operadores económicos — Exclusión

    (Art. 107 TFUE, ap. 1)

    (véase el apartado 66)

  5. Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Exención fiscal que tiene por objeto evitar una doble imposición — Medida comprendida en la competencia de los Estados miembros — Requisitos — Prueba de la existencia de doble imposición

    (Art. 107 TFUE, ap. 1)

    (véanse los apartados 71 y 72)

  6. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Examen global de un régimen de ayudas — Procedencia — Posibilidad de que la Comisión acredite la existencia efectiva de un régimen de ayudas sobre la base de un conjunto de circunstancias

    [Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, aps. 1 y 3; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra d)]

    (véanse los apartados 78 y 79)

  7. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Régimen de ayudas — Concepto — Criterios de apreciación — Disposición legal por la que quedan exentos los beneficios extraordinarios de las sociedades residentes resultantes de transacciones transfronterizas entre sociedades de un mismo grupo — Inexistencia de medidas nacionales de aplicación adicionales — Exclusión — Requisitos — Prueba de la definición de los elementos esenciales del régimen en los actos identificados como fundamento del régimen

    [Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, aps. 1 y 3; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra d)]

    (véanse los apartados 86 y 90 a 98)

  8. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Régimen de ayudas — Concepto — Criterios de apreciación — Disposición legal por la que quedan exentos los beneficios extraordinarios de las sociedades residentes resultantes de transacciones transfronterizas entre sociedades de un mismo grupo — Facultad de apreciación de las autoridades fiscales nacionales sobre el importe, los elementos esenciales y las condiciones de concesión de una ayuda individual — Exclusión

    [Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, aps. 1 y 3; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra d)]

    (véanse los apartados 87 y 99 a 113)

  9. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Régimen de ayudas — Concepto — Criterios de apreciación — Disposición legal por la que quedan exentos los beneficios extraordinarios de las sociedades residentes resultantes de transacciones transfronterizas entre sociedades de un mismo grupo — Definición general y abstracta de los beneficiarios — Falta — Exclusión

    [Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, aps. 1 y 3; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra d)]

    (véanse los apartados 88 y 114 a 120)

  10. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Régimen de ayudas — Concepto — Criterios de apreciación — Disposición legal por la que quedan exentos los beneficios extraordinarios de las sociedades residentes resultantes de transacciones transfronterizas entre sociedades de un mismo grupo — Posibilidad de que la Comisión acredite la existencia efectiva de un régimen de ayudas sobre la base de un conjunto de circunstancias — Requisitos — Prueba de la existencia de un patrón de conducta sistemático — Inexistencia — Exclusión

    [Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, aps. 1 y 3; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra d)]

    (véanse los apartados 122 a 134)

Resumen

En la sentencia Bélgica y Magnetrol International/Comisión (T‑131/16 y T‑263/16), dictada el 14 de febrero de 2019, el Tribunal anuló, en el marco de un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, por la que se califica de ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior el régimen de exención de los beneficios extraordinarios de entidades belgas de grupos de empresas multinacionales aplicado por Bélgica desde 2004 y por la que, en consecuencia, se ordena su recuperación. ( 1 )

En virtud del artículo 185, apartado 2, letra b), del code des impôts sur les revenus de 1992 (Código de Impuestos sobre la Renta de 1992; en lo sucesivo, «CIR 92»), basado en el principio de plena competencia que se establece en el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre la Renta y sobre el Patrimonio, la base imponible de las sociedades integradas en grupos multinacionales de sociedades sujetas al impuesto en Bélgica puede ajustarse, al alza o a la baja, caso por caso sobre la base de los elementos disponibles facilitados por el contribuyente, mediante correcciones sobre los beneficios resultantes de transacciones transfronterizas entre sociedades del grupo, cuando los precios de transferencia aplicados no reflejan los mecanismos de mercado y el principio de plena competencia. El ajuste al alza permite incrementar los beneficios de la sociedad residente que forma parte de un grupo multinacional a efectos de incluir beneficios que esta sociedad debería haber realizado con ocasión de una determinada operación en un contexto de plena competencia. Correlativamente, el ajuste a la baja tiene como objetivo evitar o eliminar una doble imposición. Estos ajustes pueden ser aprobados por las autoridades fiscales belgas mediante una decisión anticipada (tax ruling).

El Tribunal rechaza, en primer lugar, el motivo basado en la presunta injerencia de la Comisión en las competencias exclusivas de Bélgica en materia de fiscalidad directa. A este respecto, recuerda que, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, en el estado actual de desarrollo del Derecho de la Unión, estos deben ejercer tal competencia respetando este Derecho. Pues bien, una medida mediante la cual las autoridades públicas concedan a determinadas empresas un trato fiscal ventajoso, que coloque a los beneficiarios en una situación financiera más favorable que la de los restantes contribuyentes, puede constituir una ayuda de Estado. Dado que la Comisión es competente para garantizar el cumplimiento de las normas en materia de ayudas de Estado, no puede reprochársele que se extralimitara en sus competencias.

En segundo lugar, el Tribunal declara que la Comisión erró al concluir, en el caso de autos, que existía un régimen de ayudas, en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento 2015/1589. ( 2 ) En virtud de esta disposición, constituye un régimen de ayudas «el dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, así como todo dispositivo con arreglo al cual pueda concederse ayuda, no vinculada a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado». Según el Tribunal, esta definición implica, en primer lugar, que, dado que las ayudas individuales se conceden sin que existan medidas de aplicación adicionales, los elementos esenciales del régimen de ayudas de que se trata deben dimanar necesariamente de las disposiciones identificadas como base de dicho régimen. Implica, en segundo lugar, que las autoridades nacionales que aplican dicho régimen no disponen de un margen de apreciación en cuanto a la determinación de los elementos esenciales de la ayuda en cuestión y a la oportunidad de su concesión, debiendo limitarse la potestad de estas autoridades a una aplicación técnica de las disposiciones que se considera constituyen el régimen en cuestión, en su caso tras comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos previos para acogerse al mismo. Por último, los actos en los que se basa el régimen de ayudas deben definir a los beneficiarios de manera general y abstracta, aunque la ayuda concedida quede indeterminada.

En el caso de autos, el Tribunal constata, en primer lugar, que, si bien es cierto que determinados elementos esenciales del régimen señalados por la Comisión en la Decisión (UE) 2016/1699 pueden resultar de los actos que identificó en la misma, no ocurre así, sin embargo, con todos estos elementos esenciales, entre ellos el método de cálculo de los beneficios extraordinarios en dos fases, que comprende el método del margen neto operacional (MMNO), y la exigencia de inversiones, de creación de empleo, de centralización o de aumento de actividades en Bélgica. Por lo tanto, la aplicación de dichos actos y, en consecuencia, la concesión de las supuestas ayudas depende necesariamente de la adopción de medidas de aplicación adicionales. En segundo lugar, el Tribunal considera que, al adoptar las decisiones anticipadas sobre los beneficios extraordinarios, las autoridades fiscales belgas disponían de una facultad de apreciación sobre el conjunto de los elementos esenciales del sistema de exención en cuestión que les permitía influir en las características, el importe y las condiciones en las que se concedía la exención, lo que excluye asimismo la existencia de un régimen de ayudas. A este respecto, el Tribunal señala que, cuando adoptaron una decisión de ajuste a la baja, dichas autoridades no efectuaron una aplicación técnica del marco normativo aplicable, sino que, por el contrario, llevaron a cabo «caso por caso» una evaluación cualitativa y cuantitativa de cada solicitud, basándose en los informes y pruebas aportados por la entidad interesada, al objeto de decidir si estaba justificada la concesión de dicho ajuste. En tercer lugar, el Tribunal indica que los beneficiarios del supuesto régimen de ayudas, que, en virtud del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR 92, prevé que se aplique a las sociedades integradas en un grupo multinacional en sus relaciones transfronterizas recíprocas, no se encuentran definidos de manera general y abstracta en los actos en los que se basa el supuesto régimen de ayudas identificados por la Comisión, de modo que necesariamente debían ser definidos a través de medidas de aplicación adicionales. Por último, en cuarto lugar, el Tribunal considera que la Comisión no ha conseguido demostrar que el patrón de conducta sistemático de las autoridades fiscales belgas que había identificado fuera conforme con los requisitos del artículo 1, letra d), del Reglamento 2015/1589.


( 1 ) Decisión (UE) 2016/1699, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica [notificada con el número C(2015) 9837] (DO 2016, L 260, p. 61).

( 2 ) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE (DO 2015, L 248, p. 9).

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