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Document 62015TO0043

CRM/Comisión

Court reports – general

Asunto T‑43/15 R

(Publicación por extractos)

CRM Srl

contra

Comisión Europea

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Registro de una indicación geográfica protegida — “piadina romagnola/piada romagnola” — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»

Sumario — Auto del Presidente del Tribunal Generalde 24 de abril de 2015

  1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Consideración de una falta de diligencia del demandante

    [Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2; Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, art. 5, aps. 5 y 6; Reglamento (UE) no 1174/2014 de la Comisión]

  2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante — Apreciación en función de la situación del grupo al que pertenece la empresa

    (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

  3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Perjuicio que puede repararse posteriormente mediante un recurso de indemnización

    (Arts. 268 TFUE, 278 TFUE y 340 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

  1.  En caso de demanda de suspensión de la ejecución de un acto de la Unión, la concesión de la medida provisional solicitada sólo se justifica si dicho acto es la causa determinante del perjuicio grave e irreparable alegado. En esas circunstancias, el citado perjuicio debe resultar de los efectos producidos únicamente por el acto controvertido y no por una falta de diligencia de la parte que solicita la medida provisional. Si no se demuestra toda la diligencia que podía esperarse de una empresa prudente y perspicaz, la parte que solicita las medidas provisionales debe soportar los perjuicios que afirma que pueden poner en peligro su existencia o modificar de modo irremediable su posición en el mercado.

    Por lo que respecta a una demanda de medidas provisionales, que alega la existencia de un perjuicio grave e irreparable, de índole económica y moral, y que se basa en la premisa de que el Reglamento no 1174/2014, al registrar una denominación en el registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, prohíbe a la parte demandante utilizar una denominación geográfica, poniéndola de ese modo en una situación de desventaja respecto de sus competidores, procede señalar que la demandante no ha demostrado la diligencia razonable que puede esperarse de un operador económico prudente y perspicaz, en cuanto no aprovechó la oportunidad, prevista en el artículo 5, apartados 5 y 6, del Reglamento no 510/2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, de obtener la autorización para continuar utilizando, durante un período transitorio, la denominación en cuestión.

    (véanse los apartados 29 a 32)

  2.  En el marco de un procedimiento de medidas provisionales. cuando la parte demandante es miembro de un grupo de sociedades y pretende alegar válidamente el riesgo de sufrir un perjuicio económico grave e irreparable, debe exponer la magnitud, el volumen de negocios y las características del citado grupo al que está vinculada. En efecto, la apreciación de la situación económica precisa de la demandante depende de la cuestión de si dispone objetivamente de medios económicos adicionales procedentes en particular del grupo al que pertenece. Los vínculos de pertenencia de la demandante a su grupo constituyen por tanto elementos esenciales a efectos de examinar la urgencia de la demanda de medidas provisionales.

    (véanse los apartados 44 y 45)

  3.  Aunque la demandante puede encontrar dificultades, en el marco de un procedimiento de medidas provisionales, para cifrar con exactitud su perjuicio económico, en un litigio posterior por indemnización, el juez de la Unión estará habilitado para calcular, por medio de estimación (abstracta), el perjuicio causado a la demandante, basándose en la evolución probable, según el curso normal de las cosas, de sus cuotas de mercado y de sus beneficios. En efecto, por lo que respecta a la cuantificación de un perjuicio, el juez de la Unión puede evaluar de modo soberano los hechos y dispone de un margen de apreciación en cuanto al método que debe adoptar para determinar el alcance de una indemnización. El juez de la Unión puede incluso limitarse a estimaciones sobre la base de valores estadísticos medios, sin que exista duda alguna acerca del hecho de que la demandante deberá probar los datos en los que se basan dichas estimaciones.

    (véanse los apartados 51 y 52)

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