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Document 62015CJ0569

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2017.
X contra Staatssecretaris van Financiën.
Procedimiento prejudicial — Aplicación de los regímenes de seguridad social — Trabajadores migrantes — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros — Persona empleada en un Estado miembro y que ejerce actividades por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro durante una excedencia no retribuida de tres meses.
Asunto C-569/15.

Asunto C‑569/15

X

contra

Staatssecretaris van Financiën

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Procedimiento prejudicial — Aplicación de los regímenes de seguridad social — Trabajadores migrantes — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros — Persona empleada en un Estado miembro y que ejerce actividades por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro durante una excedencia no retribuida de tres meses»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2017

Seguridad social — Legislación aplicable — Artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en varios Estados miembros — Persona que reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro, y que ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro durante un período de tres meses de excedencia no retribuida de la que disfruta en dicho primer Estado miembro — Inclusión — Requisitos — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, art. 14, apartado 2, letra b), inciso i)]

El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamenton.o 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento n.o 592/2008, ha de interpretarse en el sentido de que una persona que reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro y que, durante un período de tres meses, disfruta de una excedencia no retribuida y ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro debe considerarse una persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros en el sentido de esa disposición, siempre que, por una parte, durante ese período de excedencia, se considere que ejerce una actividad por cuenta ajena en virtud de la legislación en materia de seguridad social del primer Estado miembro y, por otra, la actividad ejercida en el territorio del segundo Estado miembro tenga carácter habitual y significativo, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Para apreciar el carácter habitual y significativo de las actividades ejercidas en el territorio de este último Estado miembro durante ese período, será preciso tener en cuenta, en particular, la duración de los períodos de actividad y la naturaleza del trabajo por cuenta ajena tal como se definan en los documentos contractuales, así como, en su caso, a la realidad de las actividades ejercidas (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2017, X, C‑570/15, apartado 21).

(véanse los apartados 27 y 29 y el fallo)

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