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Document 62014TO0849

Auto del Tribunal General (Sala de Casación) de 21 de septiembre de 2015.
Carlo De Nicola contra Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Asunto T-849/14 P.

Court reports – Reports of Staff Cases

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 21 de septiembre de 2015

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Evaluación anual — Normativa interna — Procedimiento de recurso — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2014, De Nicola/BEI (F‑59/09 RENV, RecFP, EU:F:2014:248), en el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.

Resultado:

Se desestima el recurso de casación. El Sr. Carlo De Nicola cargará con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el presente procedimiento.

Sumario

Recurso de casación — Motivos — Motivo que persigue una rectificación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública — Incompetencia del Tribunal General

(Art. 270 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 122, ap. 1)

El artículo 122, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, relativo a la rectificación de los errores de transcripción o de cálculo y de las inexactitudes evidentes, no es aplicable al procedimiento ante el Tribunal General, regulado exclusivamente por su propio Reglamento de Procedimiento. Por lo tanto, un recurrente que no ha actuado al amparo de dicho artículo no puede remediar su abstención solicitando al Tribunal General que corrija o rectifique supuestos errores de transcripción o inexactitudes evidentes contenidos en las resoluciones recurridas del Tribunal de la Función Pública.

(véase el apartado 30)

Referencia:

Tribunal General: auto de 13 de enero de 2014, Lebedef/Comisión, T‑116/13 P y T‑117/13 P, RecFP, EU:T:2014:21, apartados 44 y 45

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