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Document 62014CO0384

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016.
Alta Realitat, S.L., contra Erlock Film ApS y Ulrich Thomsen.
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil o mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Artículo 8 — Documento no traducido — Negativa a aceptar el documento — Conocimientos lingüísticos del destinatario del documento — Control por parte del juez que conoce del asunto en el Estado miembro de origen.
Asunto C-384/14.

Court reports – general

Asunto C‑384/14

Alta Realitat, S.L.,

contra

Erlock Film ApS

y

Ulrich Thomsen

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 44 de Barcelona)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil o mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Artículo 8 — Documento no traducido — Negativa a aceptar el documento — Conocimientos lingüísticos del destinatario del documento — Control por parte del juez que conoce del asunto en el Estado miembro de origen»

Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016

  1. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Objetivos

    [Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo]

  2. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Negativa a aceptar el documento — Competencia y obligaciones del organismo receptor — Competencia de apreciación de las condiciones de la negativa — Inexistencia — Apreciación que incumbe al juez nacional del Estado miembro de origen

    [Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7 y 8, aps. 1, 2 y 3, y anexo I]

  3. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o1393/2007 — Negativa a aceptar el documento — Derecho conferido al destinatario del documento con ciertas condiciones — Obligación del organismo receptor de informar al destinatario de su derecho a negarse a aceptarlo mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de ese Reglamento — Falta de margen de apreciación

    [Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, y anexo II]

  4. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Negativa a aceptar el documento — Apreciación de las circunstancias de la negativa que incumbe al juez nacional del Estado miembro de origen — Verificación por éste de los conocimientos lingüísticos del destinario del documento — Obligación de examinar todos los hechos y las pruebas

    [Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1]

  5. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Negativa a aceptar el documento — Falta de previsión en el reglamento de las consecuencias de una negativa injustificada — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad — Alcance

    [Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo]

  6. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Demanda remitida a otro Estado miembro a efectos de notificación o traslado — Demandado en rebeldía — Obligaciones del juez nacional del Estado miembro de origen

    [Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 19, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, art. 34, punto 2]

  7. Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Negativa a aceptar el documento — Consecuencias — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Respeto de las exigencias y objetivos del Reglamento (CE) n.o 1393/2007

    [Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 47 a 51)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 53 a 58)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 59 a 71)

  4.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 75 a 79)

  5.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 81 a 85)

  6.  Cuando un escrito de demanda haya sido remitido a otro Estado miembro a efectos de notificación o traslado y el demandado no comparezca, el Reglamento n.o 1393/2007 exige, tal como se desprende, más específicamente, de su artículo 19, apartado 1, asegurarse de que el interesado recibió real y efectivamente el escrito de demanda, permitiéndole así tener conocimiento del procedimiento judicial iniciado contra él e identificar el objeto y la causa de la demanda, y de que dispuso de tiempo suficiente para preparar su defensa. Esta obligación concuerda, por lo demás, con lo dispuesto en el artículo 34, punto 2, del Reglamento n.o 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

    (véase el apartado 86)

  7.  El Reglamento n.o 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, y por el que se deroga el Reglamento n.o 1348/2000, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario, residente en el territorio de otro Estado miembro, en el supuesto de que el documento no esté redactado en una lengua que el interesado entienda, o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido, o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas:

    el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de ese Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el citado documento;

    en caso de omisión de este requisito de forma, incumbe a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento conforme a lo dispuesto por el referido Reglamento;

    no corresponde al órgano jurisdiccional que conoce del asunto obstaculizar el ejercicio por el destinatario de su derecho a negarse a aceptar el documento;

    sólo después de que el destinatario haya ejercido efectivamente su derecho a negarse a aceptar el documento, podrá el órgano jurisdiccional que conoce del asunto verificar la procedencia de esa negativa; para ello, ese órgano jurisdiccional deberá tener en cuenta toda la información pertinente que obre en autos a fin de determinar si el interesado entiende o no la lengua en la que está redactado el documento;

    cuando dicho órgano jurisdiccional constate que la negativa del destinatario del documento no estaba justificada podrá, en principio, aplicar las consecuencias establecidas en su Derecho nacional para ese supuesto, siempre que se preserve el efecto útil del Reglamento n.o 1393/2007.

    De este modo, sólo una vez superadas las etapas establecidas por el Reglamento n.o 1393/2007, permite este último la aplicación de una normativa nacional conforme a la cual, cuando el destinatario se niega a recibir los documentos que le notifican, éstos se consideran válidamente notificados si el juez constata que esa negativa no estaba objetivamente justificada, siempre que las medidas concretas que acompañan la aplicación de dicha disposición interna sean conformes a los requisitos y a los objetivos del Reglamento n.o 1393/2007, lo que compete apreciar al tribunal nacional.

    (véanse los apartados 87 a 89 y el fallo)

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