This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62012CJ0337
Pi-Design y otros/Yoshida Metal Industry
Pi-Design y otros/Yoshida Metal Industry
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 — Pi‑Design y otros/Yoshida Metal Industry
(Asuntos acumulados C‑337/12 P a C‑340/12 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Registro de signos constituidos por una superficie con lunares negros — Declaración de nulidad — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) — Alteración sustancial de las pruebas»
|
1. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Signos constituidos exclusivamente por la forma del producto necesaria para la obtención de un resultado técnico — Identificación de las características esenciales de un signo [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra e), inciso ii)] (véanse los apartados 45 a 48 y 67) |
|
2. |
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7 — Fecha pertinente para el examen de una causa de nulidad absoluta — Fecha de presentación de la solicitud de registro [Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, art. 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 59 y 60) |
Objeto
Recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General (Sala Cuarta), de 8 de mayo de 2012, Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi‑Design y otros (Representación de una superficie triangular con lunares negros) (T‑331/10) y Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi‑Design y otros (Representación de una superficie con lunares negros) (T‑416/10), mediante las cuales el Tribunal anuló la resolución R 1237/2008‑1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 20 de mayo de 2010, que anula la resolución de la División de Anulación que desestima la demanda de nulidad, presentada por Pi‑Design, Bodum France y Bodum Logistics A/S, de una marca figurativa que representa una superficie cubierta por discos negros para productos de las clases 8 y 21 — Interpretación del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 207/2009, sobre la marca comunitaria — Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesario para la obtención de un resultado técnico.
Fallo
|
1) |
Anular las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de mayo de 2012, Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi‑Design y otros (Representación de una superficie triangular con lunares negros) (T‑331/10) y Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi‑Design y otros (Representación de una superficie con lunares negros) (T‑416/10). |
|
2) |
Devolver los asuntos al Tribunal General de la Unión Europea. |
|
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |