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Document 62011CJ0180

Sumario de la sentencia

Asunto C-180/11

Bericap Záródástechnikai Bt.

y

Plastinnova 2000 Kft.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság)

«Directiva 2004/48/CE — Reglas que rigen el examen de las pruebas en un litigio ante el juez nacional que conoce de un recurso de anulación de la protección de un modelo de utilidad — Facultades del juez nacional — Convenio de París — Acuerdo ADPIC»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012

  1. Derecho de la Unión — Primacía — Derecho nacional contrario — Inaplicabilidad de pleno Derecho de las normas existentes — Obligación de respetar las instrucciones de un órgano jurisdiccional superior no conformes con el Derecho de la Unión — Improcedencia

    (Art. 267 TFUE)

  2. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Requisitos — Cuestiones que presentan relación con la realidad o con el objeto del litigio — Demanda que facilita al Tribunal de Justicia suficientes precisiones en cuanto al contexto fáctico y reglamentario

    (Art. 267 TFUE)

  3. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación de un acuerdo internacional celebrado por la Comunidad y los Estados miembros en virtud de una competencia compartida — Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)

    (Art. 267 TFUE; Acuerdo ADPIC)

  4. Aproximación de las legislaciones — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) — Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial — Medidas, procedimientos y recursos para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual — Ámbito de aplicación — Procedimiento de anulación de la protección de un modelo de utilidad — Exclusión

    (Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 1, y 3, ap. 2; Acuerdo ADPIC, art. 41, aps. 1 y 2)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 53 a 55)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 58)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 67)

  4.  Puesto que las disposiciones de los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, interpretados en relación con los artículos 2, apartado 1, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y 41, apartados 1 y 2, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), que figura en el Anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado por la Decisión 94/800, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, no son aplicables a un procedimiento de invalidación de la protección de un modelo de utilidad, no puede considerarse que estas disposiciones se opongan a que, en tal procedimiento jurisdiccional, el juez no esté vinculado por las pretensiones y demás declaraciones de las partes y pueda ordenar de oficio la presentación de pruebas que estime necesarias, no esté vinculado ni por una resolución administrativa pronunciada en relación con una solicitud de invalidación ni por los hechos que se declaran en aquélla, y no pueda examinar de nuevo pruebas que ya fueron presentadas con ocasión de una solicitud de invalidación anterior.

    En efecto, las disposiciones antes mencionadas no pretenden regular todos los aspectos ligados a los derechos de propiedad intelectual, sino sólo los que son inherentes, por una parte, al respeto de esos derechos, y, por otra, a las infracciones de éstos, obligando a que existan recursos jurídicos eficaces destinados a prevenir, hacer cesar o remediar cualquier infracción de un derecho de propiedad intelectual existente. De ello se deduce que dichas disposiciones se limitan a garantizar el respeto de los diferentes derechos de que se benefician quienes hayan adquirido derechos de propiedad intelectual, a saber, los titulares de tales derechos, y no pueden ser interpretadas como destinadas a regular las distintas medidas y procedimientos puestos a disposición de quienes, sin ser ellos mismos titulares de tales derechos, niegan los derechos de propiedad intelectual adquiridos por otros.

    Pues bien, un procedimiento de invalidación de la protección de un modelo de utilidad está precisamente a disposición de quien, sin ser titular de un derecho de propiedad intelectual, refuta la protección de un modelo de utilidad concedida al titular de los derechos correspondientes. Por tanto, tal procedimiento no tiene por objeto garantizar la protección de titulares del derecho de propiedad intelectual, en el sentido de las disposiciones afectadas.

    (véanse los apartados 75, 77 a 79 y 82 y el fallo)

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Asunto C-180/11

Bericap Záródástechnikai Bt.

y

Plastinnova 2000 Kft.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság)

«Directiva 2004/48/CE — Reglas que rigen el examen de las pruebas en un litigio ante el juez nacional que conoce de un recurso de anulación de la protección de un modelo de utilidad — Facultades del juez nacional — Convenio de París — Acuerdo ADPIC»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012

  1. Derecho de la Unión — Primacía — Derecho nacional contrario — Inaplicabilidad de pleno Derecho de las normas existentes — Obligación de respetar las instrucciones de un órgano jurisdiccional superior no conformes con el Derecho de la Unión — Improcedencia

    (Art. 267 TFUE)

  2. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Requisitos — Cuestiones que presentan relación con la realidad o con el objeto del litigio — Demanda que facilita al Tribunal de Justicia suficientes precisiones en cuanto al contexto fáctico y reglamentario

    (Art. 267 TFUE)

  3. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación de un acuerdo internacional celebrado por la Comunidad y los Estados miembros en virtud de una competencia compartida — Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)

    (Art. 267 TFUE; Acuerdo ADPIC)

  4. Aproximación de las legislaciones — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) — Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial — Medidas, procedimientos y recursos para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual — Ámbito de aplicación — Procedimiento de anulación de la protección de un modelo de utilidad — Exclusión

    (Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 1, y 3, ap. 2; Acuerdo ADPIC, art. 41, aps. 1 y 2)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 53 a 55)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 58)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 67)

  4.  Puesto que las disposiciones de los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, interpretados en relación con los artículos 2, apartado 1, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y 41, apartados 1 y 2, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), que figura en el Anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado por la Decisión 94/800, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, no son aplicables a un procedimiento de invalidación de la protección de un modelo de utilidad, no puede considerarse que estas disposiciones se opongan a que, en tal procedimiento jurisdiccional, el juez no esté vinculado por las pretensiones y demás declaraciones de las partes y pueda ordenar de oficio la presentación de pruebas que estime necesarias, no esté vinculado ni por una resolución administrativa pronunciada en relación con una solicitud de invalidación ni por los hechos que se declaran en aquélla, y no pueda examinar de nuevo pruebas que ya fueron presentadas con ocasión de una solicitud de invalidación anterior.

    En efecto, las disposiciones antes mencionadas no pretenden regular todos los aspectos ligados a los derechos de propiedad intelectual, sino sólo los que son inherentes, por una parte, al respeto de esos derechos, y, por otra, a las infracciones de éstos, obligando a que existan recursos jurídicos eficaces destinados a prevenir, hacer cesar o remediar cualquier infracción de un derecho de propiedad intelectual existente. De ello se deduce que dichas disposiciones se limitan a garantizar el respeto de los diferentes derechos de que se benefician quienes hayan adquirido derechos de propiedad intelectual, a saber, los titulares de tales derechos, y no pueden ser interpretadas como destinadas a regular las distintas medidas y procedimientos puestos a disposición de quienes, sin ser ellos mismos titulares de tales derechos, niegan los derechos de propiedad intelectual adquiridos por otros.

    Pues bien, un procedimiento de invalidación de la protección de un modelo de utilidad está precisamente a disposición de quien, sin ser titular de un derecho de propiedad intelectual, refuta la protección de un modelo de utilidad concedida al titular de los derechos correspondientes. Por tanto, tal procedimiento no tiene por objeto garantizar la protección de titulares del derecho de propiedad intelectual, en el sentido de las disposiciones afectadas.

    (véanse los apartados 75, 77 a 79 y 82 y el fallo)

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