Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CD0017

This document does not exist in English.

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Reexamen — Declaración de la existencia de una vulneración de la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión — Criterios de apreciación

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 62; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 123 ter)

Índice

En el marco del procedimiento de reexamen, no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre el fundamento de una evolución de la jurisprudencia del Tribunal General llevada a cabo por éste en su calidad de juez de casación.

El hecho de que el Tribunal de Justicia no se haya pronunciado aún sobre una cuestión de Derecho no puede bastar, por sí mismo, para justificar un reexamen con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida en que ahora corresponde únicamente al Tribunal de la Función Pública y al Tribunal General de la Unión Europea hacer evolucionar la jurisprudencia en materia de función pública, dado que el Tribunal de Justicia sólo es competente para evitar que las resoluciones del Tribunal General vulneren la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión.

(véase el apartado 4)

Top