Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CJ0379

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Seguridad social de los trabajadores migrantes — Disposiciones del Tratado — Artículo 48 TFUE — Efecto directo — Inexistencia

    (Art. 48 TFUE)

    2. Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Pensión complementaria — Requisitos de adquisición regulados por un convenio colectivo

    (Art. 45 TFUE)

    Índice

    1. El artículo 48 TFUE no tiene ningún efecto directo que pueda ser invocado por un particular contra un empresario del sector privado en un litigio del que conocen los tribunales nacionales.

    (véanse el apartado 16 y el punto 1 del fallo)

    2. El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone, en el marco de la aplicación obligatoria de un convenio colectivo:

    — a que, para determinar el período de adquisición de derechos definitivos a pensión complementaria en un Estado miembro, no se tengan en cuenta los años de servicios prestados por un trabajador para el mismo empresario en centros de trabajo de éste situados en diferentes Estados miembros y en virtud del mismo contrato de trabajo global, y

    — a que deba considerarse que un trabajador que ha sido trasladado de un centro de trabajo de su empresario situado en un Estado miembro a un centro de trabajo del mismo empresario situado en otro Estado miembro ha extinguido su relación laboral con dicho empresario mediante dimisión.

    (véanse el apartado 36 y el punto 2 del fallo)

    Top