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Document 62009CJ0300

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de personas — Trabajadores — Regla de standstill del artículo 13 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación — Alcance — Nueva restricción — Concepto

(Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 13)

Índice

Por lo que se refiere a los trabajadores turcos que han trabajado en un Estado miembro en el que el 1 de diciembre entró en vigor la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, el artículo 13 de la Decisión debe interpretarse del siguiente modo: constituye una nueva restricción, en el sentido de dicho artículo, el endurecimiento de una disposición introducida después del 1 de diciembre de 1980 que preveía una flexibilización de la norma aplicable el 1 de diciembre de 1980, aunque este endurecimiento no haga más estrictos los requisitos de obtención de dicho permiso en relación con los resultantes de la norma en vigor el 1 de diciembre de 1980, lo que corresponde verificar al juez nacional.

A este respecto, procede señalar que, toda vez que el tenor del artículo 13 de la Decisión nº 1/80 no indica ninguna fecha concreta a partir de la cual se aplica la regla de «standstill», la existencia de nuevas restricciones, en el sentido de dicho artículo, puede apreciarse en relación con la fecha de entrada en vigor del texto en el que se incluye, en el caso de autos la fecha de entrada en vigor de la Decisión nº 1/80.

Sin embargo, no se desprende de ello que esta sea la única fecha pertinente. Para determinar el alcance de la expresión «nuevas restricciones», en el sentido del artículo 13 de dicha Decisión nº 1/80, es necesario hacer referencia al objetivo perseguido por dicho artículo 13. Éste consiste en crear condiciones favorables para la aplicación progresiva de la libre circulación de trabajadores mediante la prohibición a las autoridades nacionales de introducir nuevos obstáculos a dicha libertad con el fin de no dificultar más su establecimiento gradual entre los Estados miembros y la República de Turquía. Cabe considerar que el alcance de la obligación de «standstill» contenida en dicho artículo 13 se extiende de manera análoga a cualquier nuevo obstáculo al ejercicio de la libre circulación de trabajadores consistente en una involución de los requisitos existentes en una fecha determinada.

También resulta necesario asegurarse de que los Estados miembros no se alejan del objetivo perseguido reconsiderando normas que han adoptado en favor de la libre circulación de trabajadores turcos con posterioridad a la entrada en vigor de la Decisión nº 1/80 en su territorio. De ello se desprende que la fecha a partir de la cual se ha de apreciar si la introducción de reglas nuevas da lugar a nuevas restricciones es la fecha en la que estas disposiciones se han adoptado.

(véanse los apartados 49 a 52, 54 a 56 y 62 y el fallo)

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