This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62006FO0146
Sumario del auto
Sumario del auto
Reseña de recurso de un funcionario
Sumario
1. Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 46)
2. Procedimiento — Costas — Reparto — Circunstancias excepcionales
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 3, párr. 1; Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, art. 3, ap. 4)
1. Un funcionario o un agente temporal no puede eludir los plazos de reclamación y de recurso previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto mediante la presentación de una demanda contra una decisión anterior que no se ha impugnado en plazo, dado que sólo la existencia de hechos nuevos y sustanciales puede justificar un recurso por el que se solicite el reexamen de una decisión que ha adquirido carácter definitivo.
No puede calificarse de hecho nuevo que permita apartarse del sistema de plazos imperativamente previstos por los artículos 90 y 91 del Estatuto el hecho de que, a petición del funcionario o del agente temporal interesado, la administración haya retomado el examen de su caso para proporcionarle informaciones adicionales. A este respecto, un escrito de la administración que excluya la modificación de una resolución desestimatoria anterior no es más que una confirmación de tal resolución y no implica, por tanto, la apertura de un nuevo plazo de recurso.
(véanse los apartados 22 y 27)
Referencia:
Tribunal de Justicia: 15 de mayo de 1985, Esly/Comisión (127/84, Rec. p. 1437), apartado 10; 10 de julio de 1986, Trenti/CES (153/85, Rec. p. 2427), apartado 13
Tribunal de Primera Instancia: 4 de mayo de 2005, Schmit/Comisión (T‑144/03, RecFP pp. I‑A‑101 y II‑465), apartado 147; 7 de septiembre de 2005, Krahl/Comisión (T‑358/03, RecFP pp. I‑A‑215 y II‑993), apartado 52, y la jurisprudencia citada
Tribunal de la Función Pública: 29 de junio de 2006, Chassagne/Comisión (F‑11/05, RecFP pp. I‑A-1-65 y II‑A-1-241), apartado 24
2. En virtud del artículo 87, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, en circunstancias excepcionales, el Tribunal de Primera Instancia podrá repartir las costas.
A este respecto, la circunstancia de que la presentación extemporánea de la reclamación previa, que determina la desestimación del recurso, traiga causa, al menos en parte, de la conducta de la administración, por haber incitado ésta al interesado a dirigirse contra un acto confirmatorio que no le era lesivo, constituye una circunstancia excepcional que justifica que se repartan entre la institución de que se trate y el funcionario demandante los gastos en que haya incurrido éste a efectos del litigio.
Por otro lado, si bien no puede negarse que las partes pueden invocar en cualquier momento una norma de orden público relativa a la admisibilidad del recurso, resulta difícilmente conciliable con la buena fe que debe regir las relaciones entre las instituciones comunitarias y sus funcionarios el que una institución alegue ante el juez el carácter confirmatorio de un acto tras haber dado al funcionario la impresión errónea de que el acto podía ser objeto de reclamación.
(véanse los apartados 30 a 33)