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Document 62003TO0086

Sumario del auto

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Sentencia que anula o reduce la multa impuesta a una empresa por infracción de las normas sobre la competencia — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Alcance — Restitución del importe indebidamente pagado y abono de intereses de demora

(Art. 233 CE)

2. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Sentencia que anula o reduce la multa impuesta a una empresa por infracción de las normas sobre la competencia — Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de ejecución — Vías de recurso disponibles

(Arts. 232 CE, 233 CE, 235 CE y 288 CE, párr. 2)

3. Recurso de indemnización — Plazo para recurrir — Prescripción quinquenal — Reclamación de indemnización presentada a las instituciones, a la que no sigue un recurso de anulación o un recurso por omisión — Irrelevancia

(Arts. 230 CE y 232 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46)

Índice

1. La primera de las obligaciones que incumben a la Comisión, con arreglo al artículo 233 CE, a fin de garantizar la ejecución de una sentencia que anula o reduce el importe de una multa impuesta a una empresa por infracción de las normas sobre competencia, es la obligación de dicha institución de restituir en todo o en parte el importe de la multa pagada por la empresa en cuestión, en la medida en que dicho pago deba calificarse de indebido como consecuencia de la resolución anulatoria. Dicha obligación no sólo se refiere al importe del principal de la multa indebidamente pagada, sino también a los intereses de demora producidos por dicho importe.

Se deduce de ello que, al no abonar ningún interés de demora sobre el importe del principal de la multa devuelto a raíz de una sentencia de esta índole, la Comisión se abstiene de adoptar una medida necesaria para la ejecución de dicha sentencia e incumple, por ello, las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 233 CE.

(véanse los apartados 30 y 31)

2. Las vías de recurso de que dispone el interesado en el caso de que estime que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben, con arreglo al artículo 233 CE, en la ejecución de una sentencia que anula una multa impuesta a una empresa por infracción de las normas sobre competencia, o reduce su importe, son, a elección del interesado, bien el recurso por omisión contemplado en el artículo 232 CE, o bien el recurso de indemnización contemplado en el artículo 235 CE y en el artículo 288 CE, párrafo segundo.

(véase el apartado 33)

3. El artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia, que establece el plazo de prescripción de las acciones en materia de responsabilidad extracontractual de las instituciones, no puede interpretarse en el sentido de que la acción de la persona que haya presentado una reclamación previa a la institución competente, en el plazo de cinco años establecido en dicho artículo, caducará si dicha persona no interpone un recurso de indemnización, bien en el plazo de dos meses fijado en el artículo 230 CE, en el caso de que se le haya notificado una decisión desestimatoria de dicha reclamación, bien en el plazo de dos meses fijado en el artículo 232 CE, párrafo segundo, en el caso de que la institución de que se trate no haya definido su posición en los dos meses que siguen a dicha reclamación.

Se deduce, en efecto, del propio tenor de las frases segunda y tercera del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia que dicha disposición no pretende abreviar el plazo de prescripción de cinco años, sino que su objeto es proteger a los interesados evitando que se tengan en cuenta ciertos períodos para el cálculo de dicho plazo. Por lo tanto, la tercera frase del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia tiene por único objeto diferir la expiración del plazo de cinco años cuando una demanda o una reclamación previa, presentadas dentro de dicho plazo, abran los plazos previstos en los artículos 230 CE o 232 CE. En ningún caso su aplicación podrá tener por efecto abreviar la prescripción quinquenal establecida en la primera frase del artículo 46.

(véanse los apartados 38 y 39)

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