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Document 62003CJ0475

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prohibición de recaudar otros impuestos nacionales que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 33, ap. 1)

    Índice

    El artículo 33 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 91/680, no se opone al mantenimiento de una exacción fiscal con las características del impuesto regional italiano sobre las actividades productivas. En efecto, tal impuesto se distingue del impuesto sobre el valor añadido de tal manera que no puede ser calificado de impuesto que tenga el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios, en el sentido del artículo 33, apartado 1, de la Directiva, en la medida en que no puede considerarse proporcional al precio de los bienes o servicios ofrecidos y no se ha creado para ser repercutido sobre el consumidor final de una manera característica del impuesto sobre el valor añadido.

    (véanse los apartados 30, 35, 38 y 39 y el fallo)

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