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Document 62002TO0280
Sumario del auto
Sumario del auto
Recurso de anulación - Actos recurribles - Concepto - Actos que producen efectos jurídicos obligatorios - Escrito de un jefe de unidad de la Comisión que interpreta unas disposiciones reglamentarias - Jefe de unidad que no actúa en ejercicio de una facultad decisoria conferida por una disposición legal - Exclusión
(Art. 230 CE, Reglamento (CEE) nº 1101/89 del Consejo)
$$Es inadmisible el recurso de anulación interpuesto por unos propietarios de un buque autopropulsado, a los que se les ha exigido el abono de la contribución especial fijada en el Reglamento nº 1101/89, relativo al saneamiento estructural de la navegación interior, contra un escrito del jefe de unidad del servicio competente de la Comisión en el que se les facilita una interpretación de dicho Reglamento a la luz de un caso concreto que le han sometido.
En efecto, únicamente constituyen actos o decisiones susceptibles de recurso de anulación, a efectos del artículo 230 CE, las medidas que producen efectos jurídicos vinculantes que pueden afectar a los intereses del demandante, modificando sensiblemente su situación jurídica. No sucede así con el mencionado escrito, ya que el jefe de unidad no actuó en ejercicio de una facultad decisoria que le hubiera sido conferida por una disposición legal, sino que se limitó a emitir un dictamen no vinculante al respecto. A este respecto, no basta con que una institución comunitaria haya enviado un escrito a su destinatario, en respuesta a una petición formulada por éste, para que dicho escrito pueda calificarse de decisión a efectos del artículo 230 CE, haciendo así posible la interposición de un recurso de anulación.
( véanse los apartados 23 y 26 a 27 )