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Document 62002CJ0130

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Arancel Aduanero Común – Partidas arancelarias – Subpartida 2101 20 92 («preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de té o de yerba mate») – Clasificación mediante el Reglamento (CE) nº 306/2001 en esta subpartida de algunas mercancías cuyo contenido en extracto de té no supera el 2,5 % y el 2,2 %, respectivamente, del peso total – Procedencia – Aplicabilidad por analogía a mezclas cuyo contenido en extracto de té es ligeramente inferior

[Reglamento (CE) nº 306/2001 de la Comisión]

Índice

La subpartida 2101 20 92 («preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de té o de yerba mate») de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento nº 2031/2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, debe interpretarse en el sentido de que comprende productos con un bajo contenido en extracto de té, como los descritos en los números 2 y 3 del cuadro que figura en el anexo del Reglamento nº 306/2001, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (mercancías cuyo contenido en extracto de té no supera el 2,5 % y el 2,2 %, respectivamente, del peso total).

La clasificación decidida por la Comisión en dicho Reglamento es aplicable por analogía a dos mezclas destinadas a la fabricación de bebidas a base de té, ambas compuestas por 64 % de azúcar granulado, 1,9 % de extracto de té y el resto de agua, a lo que se añade, en el caso de una de las dos mezclas, 0,8 % de ácido cítrico.

(véanse los apartados 32 y 38 y los puntos 1 y 2 del fallo)

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