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Document 62001CJ0185

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Entregas de bienes - Cesión de vehículos en virtud de un contrato de leasing - Abastecimiento de carburante efectuado por el arrendatario del vehículo en concepto de leasing en nombre y por cuenta del arrendador - Entrega del arrendador al arrendatario - Inexistencia

(Directiva del Consejo 77/388/CEE del Consejo, art. 5, § 1)

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$$El artículo 5, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, a tenor del cual «se entenderá por "entrega de bienes" la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario», debe interpretarse en el sentido de que no se produce una entrega de carburante del arrendador al arrendatario de un vehículo cedido en virtud de un contrato de leasing cuando el arrendatario se abastece de carburante en las gasolineras, aun cuando este abastecimiento se efectúe en nombre y por cuenta del arrendador.

( véase el apartado 37 y el fallo )

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