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Document 61999TO0071

Sumario del auto

Palabras clave
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Recurso de anulación - Recurso dirigido contra una Decisión de la Comisión por la que se deniega la concesión de una ayuda de urgencia no prevista en la normativa comunitaria - Recurso manifiestamente infundado

[Tratado CE, art. 173, párr. 4 (actualmente art. 230 CE, párr. 4, tras su modificación); Cuarto Convenio ACP-CEE de Lomé de 15 de diciembre de 1989, art. 366; Decisión 91/482/CEE del Consejo]

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$$Procede desestimar, por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno, el recurso interpuesto por un agricultor de la Polinesia francesa contra una Decisión de la Comisión por la que se le deniega la concesión de la ayuda de urgencia solicitada para hacer frente a los daños causados en su plantación por los ciclones. En efecto, ninguna disposición de la Decisión 91/482 del Consejo, relativa a la asociación de países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea, prevé que la Comunidad conceda directamente a los particulares que se lo soliciten una ayuda de urgencia en caso de catástrofes naturales. Del mismo modo, el artículo 366 del Cuarto Convenio ACP-CEE de Lomé no contiene ningún elemento relativo al pago de una ayuda específica de urgencia a un particular establecido en el territorio de uno de los Estados ACP.

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