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Document 61999CO0077
Sumario del auto
Sumario del auto
1. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Elementos que deben considerarse
(Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 74)
2. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Elementos que deben considerarse – Gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación – Inclusión
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 69, ap. 1, y 74)
1. Tratándose de la tasación de costas, por lo que respecta a los honorarios de abogados, el Derecho comunitario no contiene disposiciones equiparables a un arancel profesional o relativas al tiempo de trabajo necesario. Por tanto, el Tribunal de Justicia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso pudo producir a los agentes o asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio presentó para las partes.
(véase el apartado 18)
2. Por lo que hace a los gastos relativos al procedimiento de tasación de costas, a diferencia del artículo 69, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que prevé que se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso, no existe una disposición semejante en el artículo 74 de dicho Reglamento. El motivo de ello estriba en que, al fijar la cuantía de las costas recuperables, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que se dicte el auto de tasación de las costas. Por tanto, no procede pronunciarse separadamente sobre los gastos efectuados con motivo del presente procedimiento. Por otra parte, ello significa que los gastos necesarios correspondientes al presente procedimiento son recuperables.
(véase el apartado 24)